{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "574" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "ELABORACION DE PROYECTO DE LEY PARA LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/12/16/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/10/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/12/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 540 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la Recomendación emanada del III Seminario Estadístico Nacional,\r\nreferida a la integración de una Comisión Especial con el cometido de\r\nelaborar un Proyecto de Ley destinado a actualizar la estructura y\r\nfuncionamiento del Sistema Estadístico Nacional.\r\n\r\n   Considerando I) La importancia que reviste para el análisis de la\r\nsituación económica y social y la toma de decisiones, el disponer de\r\nestadísticas oportunas y adecuadas;\r\n\r\n   II) El marco jurídico del decreto 36/82 del 22 de enero de 1982 resultó\r\ninsuficiente para asegurar una efectiva coordinación del Sistema\r\nEstadístico Nacional por parte de la Dirección General de Estadística y\r\nCensos, permitiendo que se produjeran, en algunos casos, duplicaciones,\r\ncarencias o inadecuación en los procedimientos empleados;\r\n\r\n    III) La necesidad de establecer una nueva organización para lograr un\r\nefectivo funcionamiento del Sistema Estadístico Nacional, mediante la\r\naprobación de una Ley General del Sistema, que contemple la centralización\r\nnormativa y la descentralización operativa.\r\n\r\n    Atento: a lo expresado,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/574-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Intégrase una Comisión Especial con el cometido de elaborar el Proyecto\r\nde Ley relativo a la estructura y funcionamiento del Sistema Estadístico\r\nNacional, la que estará integrada por un delegado de la Dirección General\r\nde Estadística y Censos quien la presidirá, un delegado de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y un delegado del Banco Central del Uruguay.\r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/574-1991/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/574-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Acuérdase a la citada Comisión la facultad de requerir los\r\nasesoramientos técnicos que estime necesarios para la redacción del\r\nProyecto de Ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/574-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El plazo de que dispondrá la Comisión creada por el Art. 1 del presente\r\nDecreto para el cumplimiento del cometido asignado, se extiende hasta el\r\n30 de abril de 1992.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/574-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
 }