{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "574" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DEL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/11/06/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/10/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/11/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 866 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la existencia en el nomenclator municipal de Montevideo de\r\nnumerosas calles identificadas solamente con la designación de Oficial\r\ncomplementada ésta por un número o la indicación de los metros de su\r\nancho.\r\n\r\n  Resultando: I) Que los números de oficial o la extensión del ancho que\r\nidentifican a estas calles suele repetirse en diversas zonas de\r\nMontevideo;\r\n\r\n  II) Que, asimismo, en diversas vías de tránsito la numeración de casas y\r\npredios suele no guardar la correlación correspondiente o duplican la\r\nmisma en razón de remuneraciones.\r\n\r\n  Considerando: I) Que tal situación dificulta, enlentece o puede impedir\r\nla correcta ejecución de las notificaciones a realizar en cumplimiento de\r\nlas resoluciones judiciales; perjudicando de ese modo, la rápida\r\ntramitación de los expedientes y el eficaz cumplimiento de la actividad\r\njurisdiccional;\r\n\r\n  II) Que es necesario, por tanto, instrumentar los mecanismos tendientes a solucionar esta situación a fin de evitar errores y demoras innecesarias.\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos\r\n1.o y concordantes del acto institucional 8 y 168, inciso 4.o de la\r\nConstitución de la República,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/574-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    En el departamento de Montevideo en los escritos que se presenten en las Sedes Judiciales, así como en los petitorios de toda diligencia que deba ser notificada a domicilio deberá indicarse, cuando ello sea necesario, además de la calle y número, las vías de tránsito que la delimitan, la Sección Judicial y cualquier otro dato tendiente a individualizar el lugar donde deba practicarse la notificación. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/574-1979/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/574-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando la diligencia deba practicarse por intermedio de la Oficina\r\nCentral de Notificaciones, la Sede Judicial aportará a aquélla la\r\ntotalidad de los datos suministrados por el solicitante.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/574-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Oficinas Actuarias controlarán el cumplimiento de los requisitos\r\nseñalados en el artículo primero, quedando facultadas en caso en que los datos aportados no permitan el cumplimiento de la notificación, a retener la tramitación de la diligencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/574-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA " 
 }