{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "574" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE EXONERACION DE GRAVAMENES A LAS IMPORTACIONES DE EMPRESAS CULTIVADORAS DE TABACO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/10/27/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/10/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/10/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 791 
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  ,"vistos" : "   Visto: la gestión de la Cía. General Greco-Uruguaya y Cía. Industrial de\r\nTabaco S.A., solicitando se dicte un nuevo decreto de exoneración de todo\r\ntributo a la importación de máquinas, implementos y repuestos que realicen\r\nlas empresas tabacaleras.\r\n\r\n  Resultando: que por decreto 91/969 de 12 de febrero de 1969, se exoneró\r\npor el término de un año a contar de la fecha del citado decreto, del pago\r\nde los derechos aduaneros y adicionales, tributos a la importación o de\r\naplicación en ocasión de la misma, de toda clase de recargos, incluso el\r\nmínimo, de tasas consulares, así como del Impuesto a las Importaciones\r\ncreado por el artículo 173º de la ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967, a\r\nla importación de máquinas, implementos y repuestos que realicen las\r\nempresas que explotan el cultivo del tabaco, el que fue prorrogado por\r\ndecretos concordantes y por el 388/976, de 30 de junio de 1976 que otorga\r\nplazo hasta el 1º de junio de 1977.\r\n\r\n  Considerando: I) Que habiéndose presentado pro los interesados, solicitud de prórroga del plazo de exoneración de dichos impuestos, corresponde disponer lo pertinente, a fin de prorrogar el término de la exoneración hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 14.629 de 5 de enero de 1977, que crea el Impuesto Aduanero Unico a la Importación;\r\n\r\n  II) Que subsisten las mismas razones que dieron lugar a los decretos\r\nanteriores, por lo que nada obsta a que se acceda a lo solicitado.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por el Ministerio de Agricultura y Pesca y las\r\nAsesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y\r\nFinanzas,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/574-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1978, la exoneración del pago de\r\nrecargos, excepto el mínimo, de tasas consulares y hasta la fecha de\r\nentrada en vigencia el Impuesto Aduanero Unico a la Importación\r\n(IM.AD.UN.I), la exoneración de derechos aduaneros, adicionales, tributos\r\na la importación o aplicados en ocasión de la misma, así como del Impuesto\r\na las Importaciones a la importación de máquinas, implementos y repuestos,\r\nque realicen las empresas que explotan el cultivo del tabaco. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/574-1977/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/574-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Dése cuenta al Consejo de Estado. " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/574-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc. " 
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  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - ERNESTO ROSSO - ENRIQUE DELFANTE - ESTANISLAO VALDES OTERO " 
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