{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "574" 
  ,"anioNorma" : 1971 
  ,"nombreNorma" : "INSTITUCIONES FINANCIERAS. HORARIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1971/09/16/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/09/1971" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/09/1971" 
  , "vistos" : " Facúltase al Banco Central del Uruguay a autorizar el cumplimiento de horario extraordinario a las instituciones del sistema bancario nacional,\r\npara la realización de operaciones de compra y venta de moneda\r\nextranjera. " 
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