Extiéndese la reducción de tributos establecida en los artículos 1° y 2°
de la Ley 18.568 de 13 de setiembre de 2009, a aquellos contribuyentes que
hayan iniciado actividades a partir del 1° de enero de 2008 y que cumplan
con las condiciones establecidas en dichos artículos. La referida
reducción será de aplicación a partir de las obligaciones correspondientes
al mes de octubre de 2009.
A efectos de la aplicación de los porcentajes de reducción, el
contribuyente deberá establecer si se encuentra en el primer o segundo
ejercicio en relación a su fecha de inicio de actividades. Se considerará
ejercicio el año civil correspondiente.