APORTACION GRADUAL DE TRIBUTOS PARA CONTRIBUYENTES. IVA




Promulgación: 15/12/2009
Publicación: 24/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1951
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.568 Derogada/o de 13/09/2009.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Extiéndese la reducción de tributos establecida en los artículos 1° y 2°
de la Ley 18.568 de 13 de setiembre de 2009, a aquellos contribuyentes que
hayan iniciado actividades a partir del 1° de enero de 2008 y que cumplan
con las condiciones establecidas en dichos artículos. La referida
reducción será de aplicación a partir de las obligaciones correspondientes
al mes de octubre de 2009.

A efectos de la aplicación de los porcentajes de reducción, el
contribuyente deberá establecer si se encuentra en el primer o segundo
ejercicio en relación a su fecha de inicio de actividades. Se considerará
ejercicio el año civil correspondiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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