{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "573" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "COMPETENCIAS Y ESTRUCTURA ORGANICA DE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO - REFORMA DEL ESTADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/01/29/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/12/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/01/1991" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 685 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/573-1990?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: el artículo 230 de la Constitución de la República.\r\n\r\n  Resultando: I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto es un órgano\r\nde creación constitucional dependiente de la Presidencia de la República;\r\n\r\nII) Que las previsiones establecidas en el decreto 96/985 del 1º de marzo\r\nde 1985, que regulan la estructura orgánico-funcional de dicha Oficina, se\r\nhan visto superadas por las modificaciones realizadas a través de normas\r\nposteriores.\r\n\r\n  Considerando: I) Que compete a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto\r\nasistir al Poder Ejecutivo en la formulación de los Planes y Programas de\r\nDesarrollo y asesorarlo en lo relativo al Presupuesto Nacional y al de los\r\nEntes Industriales y Comerciales del Estado;\r\n\r\nII) Que le compete asimismo el ejercicio de los cometidos que la Ley o el\r\nPoder Ejecutivo le asignen especificamente;\r\n\r\nIII) Que dentro de dichas enunciaciones constitucionales interesa al Poder\r\nEjecutivo, particularmente, acentuar los cometidos relacionados con la\r\nmateria de la integración regional, la reforma del Estado y la gestión del\r\nSector Público;\r\n\r\nIV) Que en virtud de lo precedente es necesario reformular la estructura\r\norgánica y cometidos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a fin de\r\nque refleje lo expuesto.\r\n\r\n  Atento: a la propuesta formulada por la Dirección de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y al informe de la Asesoría Jurídica de la\r\nPresidencia de la República,\r\n\r\n     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - FINES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/573-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La Oficina de Planeamiento y Presupuesto es el órgano asesor del Poder\r\nEjecutivo en la formulación de planes y programas de desarrollo y de los\r\npresupuestos de todos los organismos del Estado.\r\n\r\n   Asimismo, se le asigna a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la\r\ncoordinación institucional con otros organismos del Estado o Gobiernos\r\nDepartamentales, con la finalidad que el Poder Ejecutivo pueda realizar\r\nlos controles que la Constitución le determina.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/573-1990/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - COMETIDOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/573-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Oficina de Planeamiento y Presupuesto tendrá los siguientes\r\ncometidos:\r\n\r\n1) Asistir al Poder Ejecutivo en la definición de los objetivos y\r\n   políticas de corto y largo plazo; y, en su ejecución, a través de las\r\n   distintas Secretarías de Estado;\r\n2) Asesorar en la elaboración del Presupuesto Nacional y sus\r\n   modificaciones por leyes de Rendición de Cuentas;\r\n3) Analizar proyectos de Presupuesto de los Organismos incluidos en el\r\n   artículo 221 de la Constitución de la República y proponer al Poder\r\n   Ejecutivo las modificaciones correspondientes;\r\n4) Asistir al Poder Ejecutivo en la evaluación de la gestión de los\r\n   Organismos del Presupuesto Nacional y de Los Entes Autónomos y\r\n   Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del\r\n   Estado;\r\n5) Asesorar al Poder Ejecutivo en la política de fijación de tarifas de\r\n   los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados y de los Servicios\r\n   Públicos en general;\r\n6) Proponer las prioridades para la inversión pública y para la promoción\r\n   de la inversión privada. Elaborar las bases de los programas de\r\n   inversión privada. Elaborar las bases de los programas de inversión\r\n   pública y su financiamiento con miras a formular las normas\r\n   presupuestales y las necesidades de endeudamiento externo\r\n   correspondiente;\r\n7) Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo relativo a la planificación,\r\n   coordinación, seguimiento y evaluación de actividades relacionadas con\r\n   la ejecución de estudios de preinversión del sector público y del\r\n   sector privado cuando su ejecución requiera ser financiada con recursos\r\n   públicos o con créditos externos avalados por el Estado;\r\n8) Asistir al Poder Ejecutivo en la definición de la política de\r\n   cooperación técnica y económica y, en su instrumentación, coordinando\r\n   su ejecución a nivel de los programas y proyectos de tal carácter;\r\n9) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de integración así como de\r\n   políticas sectoriales y, en su instrumentación, coordinando los\r\n   Organismos públicos atinentes a dicho cometido;\r\n10) Asistir al Poder Ejecutivo en la evaluación de propuestas para la\r\n    Reforma del Estado y coordinar su instrumentación;\r\n11) Asesorar al Poder Ejecutivo en cuanto a la concertación de Convenios\r\n    tanto con Gobiernos extranjeros, Organismos Internacionales o\r\n    entidades financieras en general y ejecutar aquellos que\r\n    especificamente se le asignen;\r\n12) Emitir opinión respecto de los Proyectos de Ley, Decretos y\r\n    Resoluciones relacionados con las materias precedentes o las que el\r\n    Poder Ejecutivo le cometa;\r\n13) Realizar investigaciones, diagnósticos y evaluaciones de la situación\r\n    económica y social del país;\r\n14) Asumir los demás cometidos y atribuciones que le sean encomendados por\r\n    ley, Decretos y Resoluciones del Poder Ejecutivo.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/573-1990/9\" >9</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/573-1990/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III - ESTRUCTURA ORGANICA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/573-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "     La Oficina de Planeamiento y Presupuesto es un organismo asesor que\r\ndepende jerárquicamente de la Presidencia de la República.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/573-1990/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/573-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión de Planeamiento y Presupuesto creada por el artículo 230 de\r\nla Constitución estará integrada por: el Director de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto, que la presidirá y por los siguientes\r\nMinisterios: Economía y Finanzas; Ganadería, Agricultura y Pesca;\r\nIndustria y Energía, Trabajo y Seguridad Social; Transporte y Obras\r\nPúblicas; Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio ambiente; Turismo;\r\nSalud Pública y Educación y Cultura.\r\n\r\n   Las Secretarías de Estado mencionadas designarán sus representantes en\r\ndicha Comisión con jerarquía no inferior a la de Director General.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/573-1990/5" 
 ,"textoArticulo" : "      El Director de la Oficina de Planeamiento y presupuesto, designado\r\ndirectamente por El Presidente de la República, deberá reunir las\r\ncondiciones necesarias para ser Ministro de Estado y ser persona\r\nreconocida competencia en la materia.\r\n\r\n Será el Jerarca administrativo de la Oficina.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/573-1990/5?verreferencias=articulo" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
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 ,"textoArticulo" : "   El Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto es el\r\ncolaborador inmediato del Director y tendrá las atribuciones de dirección\r\nque éste le asigne.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/573-1990/7" 
 ,"textoArticulo" : "     La Oficina de Planeamiento y Presupuesto tendrá la siguiente\r\nestructura orgánica:\r\n\r\nA) Reparticiones:\r\n\r\n- Secretaria Ejecutiva.\r\n- División Política de Integración.\r\n- División Presupuesto Nacional.\r\n- División Empresas Públicas.\r\n- División Política de Inversión.\r\n- División Cooperación Internacional.\r\n- División Preinversión.\r\n- División Administrativa;\r\n\r\nB) Asesorías:\r\n\r\n- Asesoría Letrada.\r\n- Asesoría Económica.\r\n- Asesoría en Informática.\r\n- Asesoría sobre Reforma del Estado.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
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 ,"textoArticulo" : "   Dependerán de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la Dirección\r\nGeneral de Estadística y Censos, la Dirección de Proyectos de Desarrollo y\r\nla Comisión para el Desarrollo de la Inversión.\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV - GRUPO ASESOR PARA LA REFORMA DEL ESTADO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/573-1990/9" 
 ,"textoArticulo" : "     Créase el Grupo Asesor para la Reforma del Estado que funcionará en la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto. Asesorará a la Dirección de la\r\nOficina en el cometido establecido en el Numeral 10 del artículo 2º de\r\neste Decreto.\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO V - COMISIONES SECTORIALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/573-1990/10" 
 ,"textoArticulo" : "     Las Comisiones Sectoriales designadas por la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto quedarán sujetas a las formas y procedimientos de integración\r\nestablecidos por dicha Oficina.\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VI - DISPOSICIONES GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/573-1990/11" 
 ,"textoArticulo" : "    La Oficina de Planeamiento y Presupuesto se comunicará directamente con\r\nlos Ministerios y Organismos Públicos para el cumplimiento de sus\r\ncometidos y funciones.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "12" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
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 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a aprobar su\r\nManual de Organización y funciones.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "13" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/573-1990/13" 
 ,"textoArticulo" : "     Derógase el decreto 96/985 de 1º de marzo de 1985; y, sus\r\nmodificativos, en cuanto se opusieran al presente Decreto.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "14" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/573-1990/14" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA\r\nSILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI -\r\nAUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - GUSTAVO FERRES -\r\nJOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO\r\n " 
 }