{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "573" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL DECRETO 442/970, REFERENTE A LAS JUNTAS REGIONALES DE\r\nRIEGO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/10/07/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/09/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/10/1988" 
  ,"vistos" : "    Visto: que por el decreto 442/970, de 15 de setiembre de 1970, se establecieron las normas tendientes a la creación y organización de las Juntas Regionales de Riego.\r\n\r\n   Resultando: I) Que a las referidas Juntas Regionales de Riego, se les han asignado importantes cometidos de asesoramiento en la administración de los recursos hídricos destinados al riego;\r\n\r\n   II) Que su composición es de carácter mixto, integrándolas por el sector público, solamente al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.\r\n\r\n   Considerando: I) Que el uso del agua para riego constituye un factor de relevante trascendencia en el desarrollo del sector agropecuario;\r\n\r\n   II) Que las Juntas Regionales de Riego, se han transformado en un instrumento adecuado, para hacer efectiva la coordinación entre los usuarios y el Estado para el buen uso del recurso agua destinado al riego;\r\n\r\n   III) Que es conveniente dada la natural competencia que tiene el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en el Desarrollo Agrícola; y el buen aprovechamiento de los recursos naturales que el mismo supone, su participación integrando dichas entidades.\r\n\r\n   Atento: a los fundamentos expuestos,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/573-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyese el artículo 3 del decreto 442/970, del 15 de setiembre de 1970, por el siguiente:\r\n\r\n\"ARTICULO 3 Las Juntas Regionales de Riego se integrarán con: Un representante del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que la presidirá; un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; dos representantes de los regantes de la zona que deberán estar inscriptos en el padrón confeccionado a tales efectos; dos representantes de los propietarios de la zona que serán designados por las Comisiones o Sociedades de Fomento Rural que los agrupen.\" \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/573-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - JORGE SANGUINETTI " 
 }