{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "573" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DE NORMAS DE CONTRALOR DE MATERIAL SEMINAL BOVINO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/11/07/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/10/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/11/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 961 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios\r\nVeterinarios, a través del Departamento de Reproducción Animal, sobre la\r\nnecesidad de ejercer un efectivo contralor sanitario sobre el material\r\nseminal ofrecido en remates o remate-ferias.\r\n\r\n  Resultando: no existe en la actualidad ningún mecanismo de contralor\r\nsanitario sobre el material seminal ofrecido en remates o remates-ferias.\r\n\r\n  Considerando: I) Frente al auge de esta modalidad de venta de material\r\nseminal exclusivamente u ofrecimiento de animales con semen provenientes\r\nde ese animal o de otro, y aun importado resulta imprescindible su\r\nreglamentación;\r\n\r\nII) Es esencial en ésta, como en otras áreas ya previstas, el contralor\r\nhigiénico sanitario, así como el de la calidad, debido al posible riesgo\r\nde trasmisión de enfermedades y deterioro de las razas.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por la ley 3.606, de fecha 13 de abril de 1910,\r\nartículos 137 y 142 de la ley 13.640, de fecha 26 de diciembre de 1967,\r\nartículos 331 y 335 de la ley 13.835, de fecha 7 de enero de 1970, decreto\r\n226/978, de fecha 26 de abril de 1978, decreto 422/985, de fecha 7 de\r\nagosto de 1985, concordantes y complementarias.\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/573-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Todo remate de material seminal bovino, queda sujeto al contralor de la\r\nDirección General de Servicios Veterinarios del Ministerio de Agricultura\r\ny Pesca, de acuerdo a las estipulaciones del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/573-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto regula los aspectos sanitarios y de calidad del\r\nofrecimiento en remates o remate-ferias, de material seminal a cualquier\r\ntítulo, ya sea directamente o unido a la comercialización de reproductores\r\nde ambos sexos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/573-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El material seminal de origen nacional será identificado en forma\r\nindividual y certificado por médico veterinario en sus condiciones de\r\nfertilidad, potencial y sanidad, de conformidad con lo especificado en\r\nel numeral 9º de la resolución del Ministerio de Agricultura y Pesca del\r\n14 de febrero de 1980, debiendo contener el documento, fecha y lugar de\r\nextracción. El Departamento de Reproducción Animal podrá autorizar la\r\nidentificación colectiva del material, siempre que, además de cumplir con\r\nlas exigencias mencionadas, esté depositado en uno de los Bancos de Semen\r\nregistrados oficialmente y se proponga un sistema de identificación que\r\nse considere aceptable.\r\n  Todo material de origen nacional debe cumplir con un período mínimo de\r\ncuarenta y cinco días entre su recolección y su venta.   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/573-1985/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/573-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El semen importado podrá ser comercializado en remate, si se obtiene la\r\nautorización expresa de la Asociación Rural del Uruguay, de acuerdo a lo\r\nprevisto en el decreto 73/984, de 10 de febrero de 1984.\r\n   El Departamento de Reproducción Animal podrá exigir que se certifique\r\npor médico veterinario las condiciones de potencialidad, fertilidad y\r\nsanidad, debiendo dar cuenta de los motivos de las medidas a la Dirección\r\nGeneral de Servicios Veterinarios.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/573-1985/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/573-1985/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Los interesados deben solicitar autorización para ofrecer semen en\r\nremates o remate-ferias ante la Dirección de Sanidad Animal o las oficinas\r\ndepartamentales de los Servicios Veterinarios del lugar donde el mismo se\r\nrealizará, con 30 (treinta) días de anticipación a aquel en que esté\r\nfijada la subasta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/573-1985/6" 
 ,"textoArticulo" : "   La solicitud, para su aprobación definitiva, deberá ser informada\r\nfavorablemente por el Departamento de Reproducción Animal. En dicha\r\nsolicitud, deberá incluirse la lista de reproductores de los que se ofrece\r\nsemen, con detalle de identificación de toro, su raza, pedigrí, número y\r\ntipo de unidades, forma de identificación, fecha de extracción, lugar en\r\nque se encuentra depositado el material, y las certificaciones\r\ncorrespondientes de acuerdo a lo establecido en los artículos 3º y 4º.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/573-1985/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Dentro de los quince (15) días de efectuada la subasta, la firma\r\nrematadora remitirá un detalle completo de las ventas realizadas y datos\r\nde la persona física o jurídica compradora al Departamento de Reproducción\r\nAnimal.\r\n  Este requisito es indispensable para la iniciación de los trámites\r\npertinentes ante la Asociación Rural del Uruguay.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/573-1985/8" 
 ,"textoArticulo" : "   Los rematadores proporcionarán locomoción a los funcionarios de la\r\nDirección General de Servicios Veterinarios que concurran a los fines\r\nprevistos por el presente reglamento. Los gastos que se originen por la\r\nintervención de los funcionarios, se abonarán en la forma dispuesta por\r\nel decreto 422/985, de fecha 7 de agosto de 1985.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/573-1985/9" 
 ,"textoArticulo" : "   Las disposiciones del presente decreto, relativas a semen bovino se\r\naplicarán igualmente al remate de semen de otras especies, así como al\r\nde gametos femeninos o embriones, en lo pertinente.\r\n  En cada caso de remate de los materiales mencionados precedentemente y\r\nno expresamente regulados por este decreto, se oirá a la Comisión Mixta\r\nde Técnicas Artificiales de Reproducción Animal que asesorará a la\r\nDirección General de Servicios Veterinarios a los efectos de su\r\nautorización.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/573-1985/10" 
 ,"textoArticulo" : "   Las infracciones a este decreto que no tengan una sanción prevista\r\nlegalmente, serán penadas de acuerdo con lo establecido por el artículo 42\r\nde la ley 3.606, de fecha 13 de abril de 1910, en los montos resultantes\r\nde su actualización en función de lo previsto en los artículos 331 y 335\r\nde la ley 13.835, de fecha 7 de enero de 1970.\r\n  En los aspectos que no tengan regulación expresa, será aplicable, en\r\nforma subsidiaria, el decreto 226/978, de fecha 26 de abril de 1978.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/573-1985/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO\r\n " 
 }