{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "573" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "CONTRIBUCION INMOBILIARIA - IMPUESTO A LOS TERRENOS BALDIOS - IMPUESTO A LA EDIFICACION INADECUADA - TASA DE CONSERVACION DE PAVIMENTO - TASA DE ALUMBRADO PUBLICO Y SALUBRIDAD - PATENTE DE RODADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/11/17/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/11/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/11/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 1115 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de San José por la que\r\nsolicita la modificación de los montos imponibles de los Tributos\r\nInmobiliarios Urbanos y Suburbanos y de Patente de Rodados para el\r\nejercicio 1980.\r\n\r\n   Considerando: que tanto la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y\r\nDifusión, como el Tribunal de Cuentas han otorgado su conformidad para que\r\nse proceda en la forma solicitada.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/573-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a la Intendencia Municipal de San José a modificar el monto\r\nimponible de los Tributos Inmobiliarios Urbanos y Suburbanos y de Patente\r\nde Rodados para el ejercicio 1980, según lo dispuesto en los artículos 3º\r\ny 4º de este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/573-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El mayor producido de estos tributos será destinado a financiar el\r\nincremento vegetativo de los distintos Rubros de egresos y cubrir el mayor\r\ncosto operativo que representa el cumplimiento de los múltiples servicios\r\na su cargo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/573-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Para el cálculo de los Tributos Inmobiliarios Urbanos y Suburbanos para\r\nel ejercicio 1980 (Impuesto de Contribución Inmobiliaria; Impuesto a los\r\nTerrenos Baldíos; Impuesto a la Edificación Inadecuada; Tasa de\r\nConservación de Pavimento; Tasa de Servicio de Alumbrado Público y\r\nSalubridad) se aplicará lo dispuesto en el decreto 245/980, de fecha 30 de\r\nabril de 1980.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/573-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que para el cálculo de la Patente de Rodados para el\r\nejercicio 1980, la Intendencia Municipal de San José aplicará la Tabla del\r\nBanco de Seguros del Estado vigente al 31 de diciembre de 1979.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/573-1980/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }