{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "573" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "FONDO DE ESTABILIZACION DEL PRECIO DEL AZUCAR. AJUSTES DE CUENTAS \r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/07/31/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/07/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/07/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 149 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: el informe elevado por la Comisión Honoraria del Azúcar referente a\r\nlos ajustes de cuentas entre el Fondo de Estabilización del Precio del\r\nAzúcar y las empresas azucareras y lo establecido por el decreto 508/974\r\nde 20 de junio de 1974.\r\n\r\nResultando: I) La conveniencia de practicar los ajustes de cuentas con las\r\nempresas, a efectos de evitar el desfinanciamiento que las diferencias\r\nentre costos y precios provoca.\r\n\r\nII) Ello impone la adopción de una metodología para el ajuste de cuentas,\r\nque permita además de contemplar los justos intereses del Estado y de las\r\nempresas obtener resultados que posibiliten llegar a cifras definitivas en\r\nla materia.\r\n\r\nIII) Dicha metodología se aplicó a las zafras de remolacha 1970/71,\r\n1971/72 y 1972/73, a los períodos de refinación de crudos importados de\r\nlos años 1970/71, 1971/72 y 1972/73 y a las zafras de caña\r\ncorrespondientes a 1970/71, 1971/72, 1972/73 y 1973/74.\r\n\r\nIV) Es conveniente adoptar normas precisas para el establecimiento de un\r\ncosto industrial único que permita que las plantas de mayor eficiencia\r\ntengan la correspondiente retribución a su esfuerzo y que aquellas que no\r\nalcancen los niveles establecidos, adopten las medidas de restructuración\r\nque dicha norma impondrá.\r\n\r\nV) Las normas de referencia fueron aplicada para determinar los ajustes de\r\ncuentas para los períodos noviembre-diciembre de 1973 de Azucarera del\r\nLitoral Sociedad Anónima (Remolacha), Zafra de Remolacha 1973/74 y Caña de\r\nAzúcar 1973/74 hasta el 8/11/74, que se fija nuevo precio de venta al\r\ningenio.\r\n\r\nVI) El ajuste de cuentas formulado al 8/11/974 incluye las diferencias que\r\nsurgieron de la refinación de crudos importados en la zafra 1974/75.\r\n\r\nVII) La metodología mencionada en el Resultando II implica la revisión de\r\nlas disposiciones vigente en materia de utilidad de ingenio, según\r\nartículo 6º del decreto 714/68, de 25/11/968.\r\n\r\nVIII) Los ajustes de cuentas que se determinan permitirán lograr en el\r\nfuturo un desarrollo más eficiente del sector azucarero y posibilitarán un\r\ncontralor de mejor nivel técnico por parte del Estado.\r\n\r\nAtento: a lo informado por el Grupo Asesor designado por resolución del\r\nMinisterio de Industria y Energía de fecha 31 de octubre de 1974 y lo\r\nestablecido en la ley 11.448, de 12 de junio de 1950 y decreto\r\nreglamentario de 6 de agosto de 1952, el decreto 508/74 de 20 de junio de\r\n1974 y disposiciones complementarias y concordantes.\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/573-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse los ajustes de cuentas de los ingenios azucareros con el Fondo de Estabilización del Azúcar de acuerdo al siguiente detalle, por el\r\nperíodo I/I/70 al 31/XII/73: Remolachera y Azucarera del Uruguay S.A.\r\nimporte deudor del Fondo de Estabilización del Precio del Azúcar:\r\nN$ 2:756.262.84 (dos millones setecientos cincuenta y seis mil doscientos\r\nsesenta y dos nuevos pesos con ochenta y cuatro centésimos); Azucarera del\r\nLitoral S.A., importe deudor del Fondo de Estabilización del Precio del\r\nAzúcar N$ 2:440.316.24 (dos millones cuatrocientos cuarenta mil\r\ntrescientos dieciséis nuevos pesos con veinticuatro centésimos); Azucarera\r\nde Río Negro S.A., importe deudor del Fondo de Estabilización del Precio\r\ndel Azúcar: N$ 2:783.297.43 (dos millones setecientos ochenta y tres mil doscientos noventa y siete nuevos pesos con cuarenta y tres centésimos) y Cooperativa Agropecuaria Limitada del Norte Uruguaya, importe deudor del Fondo de Estabilización del Precio del Azúcar: N$ 4:155.314.25 (cuatro millones ciento cincuenta y cinco mil trescientos catorce nuevos pesos con\r\nveinticinco centésimos). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/573-1975/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/573-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Apruébanse los ajustes de cuentas de los ingenios azucareros con el Fondo\r\nde Estabilización del Precio del Azúcar por el período 1º de enero de 1974\r\nal 8 de noviembre de 1974, de acuerdo al siguiente detalle: Remolachera y\r\nAzucarera del Uruguay S.A. importe a favor del Fondo de Estabilización del\r\nPrecio del Azúcar: N$ 421.287.80 (cuatrocientos veintiún mil doscientos\r\nochenta y siete nuevos pesos con ochenta centésimos); Azucarera del\r\nLitoral S.A., importe a favor del Fondo de Estabilización del Precio del\r\nAzúcar N$ 760.197.07 (setecientos sesenta mil ciento noventa y siete\r\nnuevos pesos con siete centésimos); Azucarera de Río Negro S.A., saldo a\r\nfavor del Fondo de Estabilización del Precio del Azúcar: N$ 21.422.99\r\n(veintiún mil cuatrocientos veinte y dos nuevos pesos con noventa y nueve\r\ncentésimos); Cooperativa Agropecuaria Limitada del Norte Uruguaya, saldo a\r\nfavor de la empresa: N$ 1:247.721.13 (un millón doscientos cuarenta y\r\nsiete mil setecientos veintiún nuevos pesos con trece centésimos).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/573-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " De los importes establecidos en el artículo 1º, deberán deducirse las\r\nsumas que hayan compensado las empresas por concepto de las deudas\r\ngeneradas por impuestos nacionales y cargas sociales de acuerdo con lo\r\ndispuesto en el artículo 1º del decreto 508/974 de 20 de junio de 1974.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/573-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Derógase, con efectos al 1º de enero de 1970, el artículo 6º del decreto\r\n714/68 del 25 de noviembre de 1968.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/573-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " Autorízase a la Comisión Honoraria del Azúcar a contratar con el Banco de\r\nla República Oriental del Uruguay los préstamos necesarios con cargo al\r\nFondo de Estabilización del Precio del Azúcar para atender las\r\nobligaciones que resulten de la aplicación del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/573-1975/6" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
 }