{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "572" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 14 INTERMEDIACION FINANCIERA SEGUROS Y PENSIONES. SUBGRUPO Nº 4 TRANSPORTADORAS DE VALORES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/01/03/23" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/12/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/01/2006" 
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  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 1699 
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  ,"vistos" : "    VISTO: El convenio colectivo logrado en el Grupo Núm. 14 (Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones), Subgrupo 04 (Transportadoras de Valores), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\n   RESULTANDO: Que el 13 de setiembre de 2005 el referido Consejo de\r\nSalarios recibió el convenio colectivo  a los efectos de solicitar al\r\nPoder Ejecutivo la extensión del mismo al ámbito nacional.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n   ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1°\r\ndel Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                  DECRETA: " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/572-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que el convenio colectivo suscrito el 13 de setiembre de\r\n2005, en el Grupo Núm. 14 (Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones), Subgrupo 04 (Transportadoras de Valores), que se publica\r\ncomo anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del\r\n1° de julio de 2005, para todas las empresas y trabajadores comprendidos\r\nen dicho Subgrupo.\r\n\r\nACTA: En Montevideo, el día 13 de setiembre de 2005, reunido el Consejo\r\nde Salarios del Grupo Nº 14 \"Intermediación Financiera, Seguros y\r\nPensiones\", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Ec. Jorge\r\nNotaro y Dras. María del Luján Pozzolo y Valentina Egorov; los delegados\r\nde los empleadores Sr. Julio Guevara y Dr. Eduardo Ameglio y los\r\ndelegados de los trabajadores Sres. Juan José Ramos y Elbio Monegal,\r\nRESUELVEN dejar constancia de lo siguiente:\r\nPRIMERO:  Las delegaciones de empleadores y trabajadores en el Subgrupo\r\n04 \"Transporte de Valores\", presentan a este Consejo un convenio\r\ncolectivo suscrito en el día de hoy, negociado en el ámbito del mismo,\r\ncon vigencia entre el 1º de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, el\r\ncual se considera parte integrante de esta acta.-\r\nSEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de su\r\nextensión por decreto del Poder Ejecutivo.-\r\nPara constancia se labra la presente en el lugar y fecha arriba\r\nindicados.\r\n\r\nCONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, el día trece de setiembre del año\r\n2005, entre por una parte: la Cámara Uruguaya de Empresas Transportadoras\r\nde Caudales (CUETRACA) representada por el Señor Miguel Alvez y los\r\nDoctores Rosario Irabuena y Fernando Perez Tabó, y por otra parte: la\r\nAsociación de Bancarios del Uruguay representada por los Señores Elbio\r\nMonegal y Fabián Amorena, en su calidad de delegados y en nombre y\r\nrepresentación de las empresas y trabajadores que componen el Subgrupo 04\r\n\"Transportadoras de Valores\" del Consejo de Salarios del Grupo Nº 14\r\n\"Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones\", CONVIENEN la\r\ncelebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones\r\nlaborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes términos:\r\nPRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente\r\nacuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año 2005\r\ny el 30 de junio del año 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes\r\nsemestrales el 1º de julio del año 2005 y el 1º de enero de 2006.\r\nSEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen\r\ncarácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las\r\nempresas que componen el sector.\r\nTERCERO: Ajuste salarial del 1º de julio del año 2005: Se acuerdan para\r\nlos trabajadores comprendidos por el Grupo 14 \"Intermediación Financiera,\r\nSeguros y Pensiones\" y Subgrupo \"Transportadoras de Caudales\" las\r\nsiguientes categorías y salarios mínimos (que incluyen el incremento del\r\n9,13%), las que tendrán vigencia desde el 1º de julio de 2005 hasta el 31\r\nde diciembre del mismo año:\r\n\r\nCUSTODIA                                $ 4172\r\n\r\nAUXILIAR DE MANTENIMIENTO EDILICIO      $ 4172\r\n\r\nAUXILIAR DE SERVICIO                    $ 4172\r\n\r\nRECONTADOR                              $ 4616\r\n\r\nADMINISTRATIVO 2                        $ 4616\r\n\r\nADMINISTRATIVO 1                        $ 7069\r\n\r\nAUXILIAR/ ASISTENTE DE SEGURIDAD        $ 7237\r\n\r\nCHOFER                                  $ 7651\r\n\r\nAUXILIAR U OFICIAL DE TESORERIA         $ 7692\r\n\r\nOFICIAL DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS   $ 7745\r\n\r\nPORTAVALOR                              $ 8467\r\n\r\nAUXILIAR U OFICIAL DE OPERACIONES       $ 11.065\r\n\r\nCUARTO: Descripción de categorías: Las categorías establecidas en el\r\npresente convenio se regularán por la siguiente descripción:\r\nCUSTODIA: Tiene a su cargo la custodia y protección armada de personas\r\n(integren o no el personal de la empresa) y bienes (sean o no de\r\npropiedad de la empresa), tales como equipos de telecomunicaciones,\r\narmas, etc. Cuando se desempeñan en unidades blindadas, tienen a su cargo\r\nla custodia y protección armada del personal que integra la dotación, así\r\ncomo de los valores transportados en la misma, siendo responsable por la\r\nseguridad de los mismos desde la salida del establecimiento hasta su\r\nregreso al mismo.\r\nAUXILIAR DE MANTENIMIENTO EDILICIO: Colabora en las tareas inherentes al\r\nmantenimiento de edificios; instala artefactos eléctricos, electrónicos,\r\netc.\r\nAUXILIAR DE SERVICIO: Tiene a su cargo la limpieza interior de los\r\nedificios asiento de la empresa, siendo de su responsabilidad el uso y\r\ncontrol de elementos y productos necesarios para el cumplimiento de la\r\nfunción.\r\nRECONTADOR: Tiene a su cargo contar y procesar billetes u otros valores\r\nque le sean entregados por el Auxiliar de Tesorería de acuerdo a las\r\nnormativas generales y específicas para cada servicio; realiza el balance\r\nde la remesa que está procesando, debiendo conciliar con el recibo de\r\ntransporte y entregar a quién se designe, los valores recontados. Es\r\noperador de equipos de recuento de dinero (recontadoras, depuradoras,\r\nverificadoras) y del sistema informático de recuento (RBO).\r\nADMINISTRATIVO 2: Tiene a su cargo la realización de tareas de oficina\r\npredefinidas, rutinarias y repetitivas, estando sujeto a supervisión\r\nesporádica.\r\nADMINISTRATIVO 1. Tiene a su cargo la realización de tareas de oficina\r\nsemirutinarias, requiriendo la experiencia y habilidad suficiente para su\r\nejecución y estando sujeto a escasa o ninguna supervisión.\r\nAUXILIAR/ ASISTENTE DE SEGURIDAD: Tiene a su cargo el control de ingreso\r\ny egreso del establecimiento de personas y bienes, así como del tránsito\r\ndentro de las diferentes áreas; acciona mecanismos de apertura de puertas\r\ny opera sistemas electrónicos de seguridad. Si es requerido por la\r\nempresa, deberá participar  - conjuntamente con el Auxiliar de Tesorería\r\n- en el proceso de apertura de tesoro y planta. Es responsable de la\r\ngrabación del CCTV.\r\nCHOFER: Tiene a su cargo la conducción del camión blindado para el\r\ntransporte y custodia de valores a los lugares que se le indiquen,\r\ndebiendo poseer carné habilitante expedido por la autoridad competente.\r\nEs responsable del buen estado de funcionamiento del vehículo, a cuyos\r\nefectos deberá realizar los controles que correspondan, así como de la\r\nlimpieza interior del mismo. Tiene a su cargo el control de la apertura\r\nde puertas de su unidad, así como el equipo de telecomunicaciones.\r\nAUXILIAR U OFICIAL DE OPERACIONES: Tiene a su cargo la operación de la\r\nmesa de radio, siendo responsable de controlar que se cumpla la\r\nprogramación operativa, a cuyos efectos debe compatibilizar los\r\nrequerimientos de los clientes con las personas y recursos materiales\r\ndisponibles, realizando las coordinaciones necesarias con las áreas de\r\nTesorería, Seguridad y Comercial y alterando recorridos si es necesario\r\npara la mejor prestación de los servicios.\r\nAdministra el personal perteneciente a las categorías de chofer y\r\nportavalores, asignándoles los turnos de trabajo, descansos y licencias\r\nanuales. Atiende solicitudes telefónicas de Clientes. Opera equipos de\r\ncomunicaciones, así como el sistema informático de operaciones.\r\nOFICIAL DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS: Tiene a su cargo el mantenimiento,\r\nreparación y control de vehículos de la Empresa, realizando reparaciones\r\nmecánicas y eléctricas de cualquier índole. Debe acreditar conocimientos\r\nteóricos y prácticos e idoneidad, así como experiencia profesional.\r\nPORTAVALOR: Tiene a su cargo la entrega y/o recepción de valores a los\r\nclientes contratantes de los servicios brindados por la Empresa - en las\r\ncondiciones establecidas por la reglamentación aplicable y siguiendo las\r\ninstrucciones recibidas desde la Mesa de Radio - siendo responsable de la\r\nunidad blindada y la dotación. En el cumplimiento de su función, deberá\r\nvelar por el fiel cumplimiento de los requisitos acordados con los\r\nclientes, así como cumplir con lo dispuesto por el departamento de\r\nSeguridad de la Empresa y los organismos reguladores de la actividad.\r\nOpera dispositivos de entrega/ recepción de dinero (ATM, Buzones de\r\ndepósitos, etc).\r\nAUXILIAR U OFICIAL DE TESORERIA: Tiene a su cargo la apertura y cierre de\r\nlos tesoros, así como la programación y entrega y/o recepción de las\r\nremesas. Posee clave parcial de acceso al tesoro central. Realiza las\r\ncoordinaciones necesarias con las áreas de Operaciones y Seguridad;\r\natiende solicitudes telefónicas de Clientes y realiza balances diarios de\r\ntesoro. Es operador del sistema informático de tesorería.\r\nQUINTO: El personal comprendido en este grupo, que se desempeñe en las\r\ncategorías de Chofer, Portavalor, Custodia y Recontador, podrá ser\r\nremunerado en forma mensual o por hora, en cuyo caso el valor de la hora\r\nresultará de dividir el valor del salario entre doscientos (200). En el\r\ncaso de los Choferes, Portavalores y Custodias, la cantidad de empleados\r\nremunerados por hora no podrá superar el 20% (veinte por ciento) del\r\ntotal de la categoría considerada. El personal que se desempeñe en las\r\ncategorías referidas en este artículo, y que a la fecha perciben salarios\r\nmensuales, no podrán ver modificada su forma de remuneración.\r\nSEXTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el presente\r\nacuerdo, ningún trabajador del sector podrá percibir por aplicación del\r\nmismo un incremento inferior al 9,13 % (nueve con trece por ciento) sobre\r\nsu remuneración vigente al 30 de junio de 2005 (IPC 1/7/04 a 30/6/05, \r\n4.14 % x IPC proyectado 1/7/05 a 31/12/05, 2.74 % x 2% de recuperación).\r\nEste incremento salarial no se aplicará a las remuneraciones de carácter\r\nvariable, como por ejemplo comisiones. Para los trabajadores que perciban\r\nsalarios superiores al mínimo establecido en el artículo 3º y que\r\nhubiesen percibido ajustes de salarios en el período comprendido entre el\r\n1º de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, los aumentos porcentuales\r\nobtenidos podrán ser descontados hasta un máximo del 4.14%.\r\nSEPTIMO: A partir del 1º de enero de 2006 se acuerda un incremento en las\r\nremuneraciones que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se\r\ncompondrá de la acumulación de los siguientes factores:\r\na)     Por concepto de inflación esperada un promedio de:\r\na.1 la evolución del Indice de Precios al Consumo en el período 1/7/05 al\r\n31/12/05;\r\na.2 el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el\r\nBCU entre instituciones y analistas económicos para el período 1/1/06 al\r\n30/6/06;\r\na.3 los valores del Indice de Precios al Consumo que se ubiquen dentro\r\ndel rango objetivo de la inflación fijado por el BCU en su última reunión\r\ndel Comité de Política Monetaria para el período 1/1/06 al 30/6/06; y\r\nb)     Un 2% por concepto de recuperación\r\nOCTAVO: Las partes acuerdan que en los primeros días del mes de enero de\r\n2006, una vez conocidos los datos de variación del IPC del cierre del\r\nsemestre, se reunirán a efectos de acordar a través de un acta el ajuste\r\nsalarial que habrá de aplicarse a partir del 1/1/06.\r\nNOVENO: Al término de este convenio se revisarán los cálculos de\r\ninflación proyectada de los dos ajustes que contiene este acuerdo,\r\ncomparándolos con la variación real del IPC de los doce últimos meses. La\r\nvariación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que\r\nrijan a partir del 1/7/06.\r\nDECIMO: Los salarios mínimos establecidos en el artículo 3º podrán\r\nintegrarse por retribución fija y variable (por ej. Comisiones) así como\r\ntambién por las prestaciones a que hace referencia el artículo 167\r\nliterales 1º y 4 de la Ley Nº 16713. No estarán comprendidos dentro de\r\nlos mismos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que\r\npudieran estar percibiéndose.\r\nDECIMO PRIMERO: Las partes acuerdan que todos los ajustes salariales\r\nestablecidos en este convenio no serán de aplicación a la empresa\r\nProsegur Transportadora de Caudales S.A., en atención a que la misma ha\r\ndemostrado una realidad económica que amerita su excepcionamiento.\r\nPara constancia se firma en el lugar y fecha arriba indicados. " 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI " 
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