CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 14 INTERMEDIACION FINANCIERA SEGUROS Y PENSIONES. SUBGRUPO Nº 4 TRANSPORTADORAS DE VALORES




Promulgación: 28/12/2005
Publicación: 03/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1699
   VISTO: El convenio colectivo logrado en el Grupo Núm. 14 (Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones), Subgrupo 04 (Transportadoras de Valores), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

   RESULTANDO: Que el 13 de setiembre de 2005 el referido Consejo de
Salarios recibió el convenio colectivo  a los efectos de solicitar al
Poder Ejecutivo la extensión del mismo al ámbito nacional.

   CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

   ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1°
del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que el convenio colectivo suscrito el 13 de setiembre de
2005, en el Grupo Núm. 14 (Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones), Subgrupo 04 (Transportadoras de Valores), que se publica
como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del
1° de julio de 2005, para todas las empresas y trabajadores comprendidos
en dicho Subgrupo.

ACTA: En Montevideo, el día 13 de setiembre de 2005, reunido el Consejo
de Salarios del Grupo Nº 14 "Intermediación Financiera, Seguros y
Pensiones", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Ec. Jorge
Notaro y Dras. María del Luján Pozzolo y Valentina Egorov; los delegados
de los empleadores Sr. Julio Guevara y Dr. Eduardo Ameglio y los
delegados de los trabajadores Sres. Juan José Ramos y Elbio Monegal,
RESUELVEN dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO:  Las delegaciones de empleadores y trabajadores en el Subgrupo
04 "Transporte de Valores", presentan a este Consejo un convenio
colectivo suscrito en el día de hoy, negociado en el ámbito del mismo,
con vigencia entre el 1º de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, el
cual se considera parte integrante de esta acta.-
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de su
extensión por decreto del Poder Ejecutivo.-
Para constancia se labra la presente en el lugar y fecha arriba
indicados.

CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, el día trece de setiembre del año
2005, entre por una parte: la Cámara Uruguaya de Empresas Transportadoras
de Caudales (CUETRACA) representada por el Señor Miguel Alvez y los
Doctores Rosario Irabuena y Fernando Perez Tabó, y por otra parte: la
Asociación de Bancarios del Uruguay representada por los Señores Elbio
Monegal y Fabián Amorena, en su calidad de delegados y en nombre y
representación de las empresas y trabajadores que componen el Subgrupo 04
"Transportadoras de Valores" del Consejo de Salarios del Grupo Nº 14
"Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", CONVIENEN la
celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones
laborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente
acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año 2005
y el 30 de junio del año 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes
semestrales el 1º de julio del año 2005 y el 1º de enero de 2006.
SEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen
carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las
empresas que componen el sector.
TERCERO: Ajuste salarial del 1º de julio del año 2005: Se acuerdan para
los trabajadores comprendidos por el Grupo 14 "Intermediación Financiera,
Seguros y Pensiones" y Subgrupo "Transportadoras de Caudales" las
siguientes categorías y salarios mínimos (que incluyen el incremento del
9,13%), las que tendrán vigencia desde el 1º de julio de 2005 hasta el 31
de diciembre del mismo año:

CUSTODIA                                $ 4172

AUXILIAR DE MANTENIMIENTO EDILICIO      $ 4172

AUXILIAR DE SERVICIO                    $ 4172

RECONTADOR                              $ 4616

ADMINISTRATIVO 2                        $ 4616

ADMINISTRATIVO 1                        $ 7069

AUXILIAR/ ASISTENTE DE SEGURIDAD        $ 7237

CHOFER                                  $ 7651

AUXILIAR U OFICIAL DE TESORERIA         $ 7692

OFICIAL DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS   $ 7745

PORTAVALOR                              $ 8467

AUXILIAR U OFICIAL DE OPERACIONES       $ 11.065

CUARTO: Descripción de categorías: Las categorías establecidas en el
presente convenio se regularán por la siguiente descripción:
CUSTODIA: Tiene a su cargo la custodia y protección armada de personas
(integren o no el personal de la empresa) y bienes (sean o no de
propiedad de la empresa), tales como equipos de telecomunicaciones,
armas, etc. Cuando se desempeñan en unidades blindadas, tienen a su cargo
la custodia y protección armada del personal que integra la dotación, así
como de los valores transportados en la misma, siendo responsable por la
seguridad de los mismos desde la salida del establecimiento hasta su
regreso al mismo.
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO EDILICIO: Colabora en las tareas inherentes al
mantenimiento de edificios; instala artefactos eléctricos, electrónicos,
etc.
AUXILIAR DE SERVICIO: Tiene a su cargo la limpieza interior de los
edificios asiento de la empresa, siendo de su responsabilidad el uso y
control de elementos y productos necesarios para el cumplimiento de la
función.
RECONTADOR: Tiene a su cargo contar y procesar billetes u otros valores
que le sean entregados por el Auxiliar de Tesorería de acuerdo a las
normativas generales y específicas para cada servicio; realiza el balance
de la remesa que está procesando, debiendo conciliar con el recibo de
transporte y entregar a quién se designe, los valores recontados. Es
operador de equipos de recuento de dinero (recontadoras, depuradoras,
verificadoras) y del sistema informático de recuento (RBO).
ADMINISTRATIVO 2: Tiene a su cargo la realización de tareas de oficina
predefinidas, rutinarias y repetitivas, estando sujeto a supervisión
esporádica.
ADMINISTRATIVO 1. Tiene a su cargo la realización de tareas de oficina
semirutinarias, requiriendo la experiencia y habilidad suficiente para su
ejecución y estando sujeto a escasa o ninguna supervisión.
AUXILIAR/ ASISTENTE DE SEGURIDAD: Tiene a su cargo el control de ingreso
y egreso del establecimiento de personas y bienes, así como del tránsito
dentro de las diferentes áreas; acciona mecanismos de apertura de puertas
y opera sistemas electrónicos de seguridad. Si es requerido por la
empresa, deberá participar  - conjuntamente con el Auxiliar de Tesorería
- en el proceso de apertura de tesoro y planta. Es responsable de la
grabación del CCTV.
CHOFER: Tiene a su cargo la conducción del camión blindado para el
transporte y custodia de valores a los lugares que se le indiquen,
debiendo poseer carné habilitante expedido por la autoridad competente.
Es responsable del buen estado de funcionamiento del vehículo, a cuyos
efectos deberá realizar los controles que correspondan, así como de la
limpieza interior del mismo. Tiene a su cargo el control de la apertura
de puertas de su unidad, así como el equipo de telecomunicaciones.
AUXILIAR U OFICIAL DE OPERACIONES: Tiene a su cargo la operación de la
mesa de radio, siendo responsable de controlar que se cumpla la
programación operativa, a cuyos efectos debe compatibilizar los
requerimientos de los clientes con las personas y recursos materiales
disponibles, realizando las coordinaciones necesarias con las áreas de
Tesorería, Seguridad y Comercial y alterando recorridos si es necesario
para la mejor prestación de los servicios.
Administra el personal perteneciente a las categorías de chofer y
portavalores, asignándoles los turnos de trabajo, descansos y licencias
anuales. Atiende solicitudes telefónicas de Clientes. Opera equipos de
comunicaciones, así como el sistema informático de operaciones.
OFICIAL DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS: Tiene a su cargo el mantenimiento,
reparación y control de vehículos de la Empresa, realizando reparaciones
mecánicas y eléctricas de cualquier índole. Debe acreditar conocimientos
teóricos y prácticos e idoneidad, así como experiencia profesional.
PORTAVALOR: Tiene a su cargo la entrega y/o recepción de valores a los
clientes contratantes de los servicios brindados por la Empresa - en las
condiciones establecidas por la reglamentación aplicable y siguiendo las
instrucciones recibidas desde la Mesa de Radio - siendo responsable de la
unidad blindada y la dotación. En el cumplimiento de su función, deberá
velar por el fiel cumplimiento de los requisitos acordados con los
clientes, así como cumplir con lo dispuesto por el departamento de
Seguridad de la Empresa y los organismos reguladores de la actividad.
Opera dispositivos de entrega/ recepción de dinero (ATM, Buzones de
depósitos, etc).
AUXILIAR U OFICIAL DE TESORERIA: Tiene a su cargo la apertura y cierre de
los tesoros, así como la programación y entrega y/o recepción de las
remesas. Posee clave parcial de acceso al tesoro central. Realiza las
coordinaciones necesarias con las áreas de Operaciones y Seguridad;
atiende solicitudes telefónicas de Clientes y realiza balances diarios de
tesoro. Es operador del sistema informático de tesorería.
QUINTO: El personal comprendido en este grupo, que se desempeñe en las
categorías de Chofer, Portavalor, Custodia y Recontador, podrá ser
remunerado en forma mensual o por hora, en cuyo caso el valor de la hora
resultará de dividir el valor del salario entre doscientos (200). En el
caso de los Choferes, Portavalores y Custodias, la cantidad de empleados
remunerados por hora no podrá superar el 20% (veinte por ciento) del
total de la categoría considerada. El personal que se desempeñe en las
categorías referidas en este artículo, y que a la fecha perciben salarios
mensuales, no podrán ver modificada su forma de remuneración.
SEXTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el presente
acuerdo, ningún trabajador del sector podrá percibir por aplicación del
mismo un incremento inferior al 9,13 % (nueve con trece por ciento) sobre
su remuneración vigente al 30 de junio de 2005 (IPC 1/7/04 a 30/6/05, 
4.14 % x IPC proyectado 1/7/05 a 31/12/05, 2.74 % x 2% de recuperación).
Este incremento salarial no se aplicará a las remuneraciones de carácter
variable, como por ejemplo comisiones. Para los trabajadores que perciban
salarios superiores al mínimo establecido en el artículo 3º y que
hubiesen percibido ajustes de salarios en el período comprendido entre el
1º de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, los aumentos porcentuales
obtenidos podrán ser descontados hasta un máximo del 4.14%.
SEPTIMO: A partir del 1º de enero de 2006 se acuerda un incremento en las
remuneraciones que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se
compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
a)     Por concepto de inflación esperada un promedio de:
a.1 la evolución del Indice de Precios al Consumo en el período 1/7/05 al
31/12/05;
a.2 el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el
BCU entre instituciones y analistas económicos para el período 1/1/06 al
30/6/06;
a.3 los valores del Indice de Precios al Consumo que se ubiquen dentro
del rango objetivo de la inflación fijado por el BCU en su última reunión
del Comité de Política Monetaria para el período 1/1/06 al 30/6/06; y
b)     Un 2% por concepto de recuperación
OCTAVO: Las partes acuerdan que en los primeros días del mes de enero de
2006, una vez conocidos los datos de variación del IPC del cierre del
semestre, se reunirán a efectos de acordar a través de un acta el ajuste
salarial que habrá de aplicarse a partir del 1/1/06.
NOVENO: Al término de este convenio se revisarán los cálculos de
inflación proyectada de los dos ajustes que contiene este acuerdo,
comparándolos con la variación real del IPC de los doce últimos meses. La
variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que
rijan a partir del 1/7/06.
DECIMO: Los salarios mínimos establecidos en el artículo 3º podrán
integrarse por retribución fija y variable (por ej. Comisiones) así como
también por las prestaciones a que hace referencia el artículo 167
literales 1º y 4 de la Ley Nº 16713. No estarán comprendidos dentro de
los mismos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que
pudieran estar percibiéndose.
DECIMO PRIMERO: Las partes acuerdan que todos los ajustes salariales
establecidos en este convenio no serán de aplicación a la empresa
Prosegur Transportadora de Caudales S.A., en atención a que la misma ha
demostrado una realidad económica que amerita su excepcionamiento.
Para constancia se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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