MODIFICACION DEL DECRETO DE FECHA 5 DE MARZO DE 1948, REGLAMENTARIO DE LA LEY 10.761, REFERENTE AL FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS




Promulgación: 19/11/1992
Publicación: 03/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 966
    Visto: lo dispuesto por el artículo 14 del decreto de 5 de marzo de
1948, reglamentario de la ley 10.761 de 15 de agosto de 1946.

    Resultando: que la norma citada dispone la visación del balance
general de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no comprendidas en la ley
15.322 por parte de la Inspección General de Hacienda, con carácter
preceptivo y previo a su aprobación y reparto de utilidades.

    Considerando: I) Que la falta de cumplimiento de la Administración en
los plazos establecidos perjudica el desenvolvimiento normal de la
sociedad cooperativa, impidiendo satisfacer las expectativas de sus socios
respecto de los excedentes, quitándole eficacia a la institución;

 II) Que a fin de evitar las referidas dificultades se considera
conveniente atribuir al silencio de la Administración el sentido de
aprobación ficta del balance general sometido a su visación, siempre que
el mismo se encuentre debidamente certificado, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 115 de la ley 12.802, de 30 de noviembre de 1960 y 706
de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990.

    Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión
Honoraria del Cooperativismo y a lo aconsejado en el marco del Programa
Nacional de Desburocratización,

    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 14 del Decreto de 5 de marzo de 1948,
reglamentario de la Ley Nº 10.761 de 15 de agosto de 1946, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
 "EI balance general mencionado por el artículo 10 de la ley se presentará
a la Inspección General de Hacienda para su visación, debidamente
certificado acorde con lo establecido por los artículos 115 de la Ley Nº
12.802 de 30 de noviembre de 1960 y 706 de la Ley Nº 16.170 de 28 de
diciembre de 1990.

  La Inspección General de Hacienda verificará a su respecto el
cumplimiento de las normas legales y estatutarias. La presentación para la
visación se realizará, por lo menos con sesenta días de anterioridad a la
fecha de realización de la Asamblea que deba tratarlo, debiendo expedirse
la Inspección General de Hacienda a más tardar, diez días antes de
celebrarse dicha Asamblea. Vencido dicho plazo y dejándose la debida
constancia en el Acta correspondiente, la Asamblea podrá pronunciarse
respecto del balance y la distribución de utilidades.

  Cuando se trate de empresas comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº
15.322 de 17 de setiembre de 1982 que se organicen como sociedades
cooperativas, esta visación será sustituida por el control que realiza a
dicho balance el Banco Central del Uruguay. Una copia de dicho Balance con
la constancia de su aprobación por dicho Banco, deberá ser presentada ante
la Inspección General de Hacienda en los mismos plazos que los indicados
en el inciso precedente".

Referencias al artículo

Artículo 2

    Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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