{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "572" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE REMUNERACIONES DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/01/15/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/11/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/01/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 1617 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la entrada en vigencia del Acto Institucional Nº 12.\r\n\r\n   Considerando: I) Que por el mismo se organiza la función jurisdiccional\r\ncomo un Poder del Estado;\r\n\r\n   II) Que hasta tanto no se promulgue la ley de presupuesto de sueldos\r\ndel referido Poder, resulta necesario disponer la forma en que se\r\natenderán las remuneraciones de los funcionarios que lo integran, así como\r\nlos demás gastos operativos que deriven de su funcionamiento.\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Acto\r\nInstitucional Nº 12, en lo pertinente,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/572-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las erogaciones resultantes de las retribuciones personales de los\r\nintegrantes del Poder Judicial, así como los gastos operativos derivados\r\nde su funcionamiento seguirán atendiéndose con los recursos presupuestales\r\ndel Programa 1.05 del Inciso 15: Ministerio de Justicia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/572-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - JULIO CESAR ESPINOLA\r\n " 
 }