{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "572" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION TRIBUTARIA AL CENTRO DE RECUPERACION CARCELARIA Nº 1, TACOMA, PARA LA IMPORTACION DE RESIDUOS DE ALETAS DE TIBURON\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/10/17/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/10/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/10/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 815 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: las gestiones de las firmas Tarpen S.A. Industrial Pesquera y\r\nOriental Trading Ltda., en la que solicitan se les autorice el ingreso en\r\ntránsito de materia prima -aletas de tiburón- para ser procesadas en el\r\nDepósito Fiscal \"Tacoma\".\r\n\r\nResultando: I) Que dicho depósito presta servicios como Centro de\r\nRecuperación Carcelaria y se autorizó a la Dirección Nacional de Aduanas\r\npor resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 26 de diciembre de\r\n1977 a reglamentar operación similar a la solicitada y específicamente el\r\ningreso en tránsito de la materia prima de que se trata;\r\n\r\nII) Que con fecha 23 de enero de 1978 la Dirección Nacional de Aduanas\r\naprobó la resolución respectiva con las mermas resultantes y aconsejó la\r\nconcesión de la exoneración de todo tributo a su importación atento a que\r\nel Centro de Recuperación Carcelaria utilizará la materia prima objeto de\r\nla contratación referida;\r\n\r\nIII) Que resulta de interés la aprobación de una disposición de carácter\r\ngeneral que contemple gestiones similares a las tratadas.\r\n\r\nConsiderando: que la concesión de la exoneración del Impuesto Aduanero\r\nUnico a la Importación y de la Tasa de Movilización de Bultos resultan de\r\nrecibo en atención a lo dispuesto por los artículos 5º y 27º\r\nrespectivamente, de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977, encontrándose en\r\nigual situación la exoneración de los recargos, incluso el mínimo, por\r\naplicación de las disposiciones de la ley 12.276, de 10 de febrero de 1956\r\n(Artículo 31º).\r\n\r\nAtento: a lo informado por el Ministerio del Interior, la Dirección\r\nNacional de Aduanas y las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/572-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exonérase al Centro de Recuperación Carcelaria Nº 1 \"Tacoma\" del pago\r\nde recargos, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la\r\nImportación, de la Tasa de Movilización de Bultos y demás gravámenes a la\r\nimportación de los residuos de la operación de acondicionamiento de aletas\r\nde tiburón de acuerdo a los convenios que se celebren entre el citado\r\nCentro y las empresas pesqueras.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/572-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El ingreso en tránsito de las aletas de tiburón, objeto de la\r\ncontratación, se regirá por la reglamentación aprobada con fecha 23 de\r\nenero de 1978 por la Dirección Nacional de Aduanas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/572-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - ERNESTO ROSSO - HUGO LINARES BRUM " 
 }