EXONERACION TRIBUTARIA AL CENTRO DE RECUPERACION CARCELARIA Nº 1, TACOMA, PARA LA IMPORTACION DE RESIDUOS DE ALETAS DE TIBURON




Promulgación: 04/10/1978
Publicación: 17/10/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 815
Visto: las gestiones de las firmas Tarpen S.A. Industrial Pesquera y
Oriental Trading Ltda., en la que solicitan se les autorice el ingreso en
tránsito de materia prima -aletas de tiburón- para ser procesadas en el
Depósito Fiscal "Tacoma".

Resultando: I) Que dicho depósito presta servicios como Centro de
Recuperación Carcelaria y se autorizó a la Dirección Nacional de Aduanas
por resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 26 de diciembre de
1977 a reglamentar operación similar a la solicitada y específicamente el
ingreso en tránsito de la materia prima de que se trata;

II) Que con fecha 23 de enero de 1978 la Dirección Nacional de Aduanas
aprobó la resolución respectiva con las mermas resultantes y aconsejó la
concesión de la exoneración de todo tributo a su importación atento a que
el Centro de Recuperación Carcelaria utilizará la materia prima objeto de
la contratación referida;

III) Que resulta de interés la aprobación de una disposición de carácter
general que contemple gestiones similares a las tratadas.

Considerando: que la concesión de la exoneración del Impuesto Aduanero
Unico a la Importación y de la Tasa de Movilización de Bultos resultan de
recibo en atención a lo dispuesto por los artículos 5º y 27º
respectivamente, de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977, encontrándose en
igual situación la exoneración de los recargos, incluso el mínimo, por
aplicación de las disposiciones de la ley 12.276, de 10 de febrero de 1956
(Artículo 31º).

Atento: a lo informado por el Ministerio del Interior, la Dirección
Nacional de Aduanas y las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Exonérase al Centro de Recuperación Carcelaria Nº 1 "Tacoma" del pago
de recargos, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos y demás gravámenes a la
importación de los residuos de la operación de acondicionamiento de aletas
de tiburón de acuerdo a los convenios que se celebren entre el citado
Centro y las empresas pesqueras.

Artículo 2

  El ingreso en tránsito de las aletas de tiburón, objeto de la
contratación, se regirá por la reglamentación aprobada con fecha 23 de
enero de 1978 por la Dirección Nacional de Aduanas.

Artículo 3

  Comuníquese, publíquese, etc.

  MENDEZ - ERNESTO ROSSO - HUGO LINARES BRUM
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