CARNE DE SALUD. AMPLIACION DE REQUISITOS




Promulgación: 19/12/2006
Publicación: 02/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1729
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por la Ley 17.242 de 28 de junio de 2000 y por la Ordenanza del Ministerio de Saluda Pública N° 402 de 11 de julio de 2006;

RESULTANDO: la necesidad de actualizar la normativa vigente referida al Carné de Salud Básico de modo que el mismo cumpla su rol de promoción de Salud y prevención primaria y secundaria de determinadas patologías prevalentes existentes en nuestra población;

CONSIDERANDO: I) que en el marco de la actual Reforma del Sistema de
Salud se entiende conveniente mantener la obligatoriedad de un Carné de
Salud Básico como instrumento idóneo para la promoción de Salud y el
diagnóstico oportuno de patologías  prevalentes en nuestro medio;

II) que los actuales conocimientos científicos técnico y epidemiológico
permiten realizar un screening o monitoreo del estado de salud de la
población a través de un cuestionario que identifica factores de riesgo
y patologías ya instaladas así como por el resultado de determinados
exámenes paraclínicos seleccionados por evidencia científica, ambos
componentes ajustados por edad y sexo;

III) que el Programa Nacional de Control del Cáncer (PRONACAN) ha
propuesto a la Dirección General de Salud del  Ministerio de Salud Pública, incluir en el Carné de Salud Básico, procedimiento de screening para el cáncer de mama y de cuello uterino en las mujeres de determinadas grupos etarios y según periodicidad establecida por la citada Ordenanza Ministerial N° 402 de 11 de julio de 2006;

IV) que dicha Dirección General entiende adecuado estos nuevos requisitos
en atención a la alta prevalencia de dichas patologías en nuestra
población femenina y a la decisión ya tomada de facilitar la
accesibilidad a dichos exámenes a través de la gratuidad para los mismos
tanto en el subsector público como privado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en la Ley 9.202
"Orgánica de Salud Pública" de 12 de enero de 1934, Ley N° 17.242 de 28
de junio de 2000 y en la Ordenanza del Ministerio de Salud Pública N°
402 de 11 de julio de 2006 y;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Inclúyese como requisito para expedir el Carné de Salud Básico a las mujeres en todo el territorio nacional, la presentación del resultado de los exámenes de Colpocitología Oncológica (PAP-Papanicolaou) y de Mamografía vigente, según normas establecidas por el PRONACAN y
recogidas por Ordenanza del Ministerio de Salud Pública N° 402 de 11 de
julio de 2006.

Artículo 2

 Encomiéndase a la Dirección General de Salud del Ministerio de Salud Pública a convocar a la Comisión Especial del Carné Básico de Salud, creada para la revisión y actualización de los componentes del Carné de Salud Básico, a efectos de continuar potenciando el rol preventivo y de promoción de salud de la población adulta de nuestro país, básicamente trabajadores, a través de éste instrumento idóneo para lograr la
atención integral a la salud.

Artículo 3

 Comuníquese. Publíquese.

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA -  EDUARDO BONOMI - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI
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