{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "571" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO Nº 12 AEREO DE PERSONAS Y CARGA REGULAR O NO. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES DE AEROPUERTO. CAPITULO COMPAÑIAS AEREAS EXTRANJERAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/01/03/20" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/12/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/01/2006" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 1698 
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  ,"vistos" : "    VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 13 \"Transporte y almacenamiento\" subgrupo 12 \"Aéreo de personas y carga regular o no. Actividades complementarias y auxiliares de aeropuerto\", Capítulo \"Compañías aéreas extranjeras\"  convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\n   RESULTANDO: Que el día 14 de octubre de 2005 el Consejo de Salarios\r\nresolvió solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nacuerdo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios el día 11 de\r\noctubre de 2005.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n   ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                   DECRETA: " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/571-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que el acuerdo del 11 de octubre de 2005, en el Grupo\r\nNúmero 13 \"Transporte y almacenamiento\" subgrupo 12 \"Aéreo de personas y\r\ncarga regular o no. Actividades complementarias y auxiliares de\r\naeropuerto\", Capítulo \"Compañías aéreas extranjeras\", que se publica como\r\nanexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º\r\nde julio de 2005, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en\r\ndicho subgrupo.\r\n\r\nACTA. A los 14 días del mes de octubre de 2005, reunidos los titulares\r\ndel Consejo de Salarios del Grupo 13 \"Transporte y Almacenamiento\", se\r\neleva al Director de Trabajo Sr. Julio Baraibar, el acuerdo alcanzado en\r\nel capítulo \"Compañías aéreas extranjeras\" del sub-grupo 12 \"Aéreo de\r\npersonas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y\r\nauxiliares en aeropuertos\" y se le solicita realice los procedimientos\r\nnecesarios para su homologación.\r\n\r\nPor el MTSS:\r\n\r\nEc. Jorge Notaro     Dr. Enrique Estévez\r\n\r\nDra. Cecilia Siquiera     Lic. Mariana Sotelo     Lic. Bolívar Moreira\r\n\r\nPor la delegación sindical:\r\n\r\nSr. José Fazio     Sr. Juan Angel Llopart\r\n\r\nPor la delegación empresarial:\r\n\r\nSra. Cristina Fernández     Sr. Ernesto Toledo\r\n\r\n   Dejo constancia de mi discrepancia con la remuneración mínima fijada\r\npara la categoría Auxiliar I por considerar que no se ajusta a la escala\r\nprogresiva.\r\n\r\nMontevideo, 18 de Octubre de 2005\r\n\r\nSr. Presidente del Grupo 13 de los Consejos de Salarios\r\nEconomista Jorge Notaro\r\n\r\nPresente\r\nDe nuestra mayor consideración\r\n   Los abajo firmantes, representantes del los Trabajadores del Subgrupo\r\n12 \"Transporte Aéreo de Personas\" del Grupo 13 \"Transporte y\r\nalmacenamiento\", correspondiente al Grupo N° 8 \"Transporte Aéreo\" según\r\nDto. 178/985 de 10 de Mayo de 1985, al Sr. Presidente decimos:\r\n  Que en la reunión del 11 de Octubre de 2005 los delegados de los\r\ntrabajadores votamos afirmativamente la propuesta presentada por el Poder\r\nEjecutivo. No obstante, según consta en el punto quinto del acta, los\r\ntrabajadores señalamos objeciones a dicha propuesta y anunciamos que las\r\nmismas se desarrollarían por escrito, lo que venimos a hacer en este\r\nacto, de acuerdo con lo siguiente:\r\n\r\n   1.- En primer término, los trabajadores valoramos en forma altamente\r\npositiva la convocatoria por el Poder Ejecutivo de los Consejos de\r\nSalarios, como ámbito adecuado para el diálogo entre el capital y el\r\ntrabajo y como un instrumento necesario para comenzar a revertir el largo\r\nproceso de deterioro salarial en nuestro sector, donde existen compañías\r\nintegrantes de la Cámara que no han otorgado ningún tipo de ajuste a sus\r\ntrabajadores desde hace más de cinco años.\r\n   2.- Asimismo, valoramos positivamente los avances logrados en el\r\nsector, si bien éstos no colmaron nuestras expectativas. Por ejemplo,\r\nante nuestra aceptación de revisar ciertos aspectos de la categorización\r\nlaboral vigente y una vez superado el inicial intento reduccionista de la\r\nCámara, que pretendía restringir la realidad laboral del sector a tan\r\nsólo tres categorías para imponer en forma unilateral pautas\r\nflexibilizadoras, las partes acordamos finalmente una reformulación de\r\nlas categorías, con la sola excepción del caso de los \"Jefes\" y\r\n\"Asistentes\", puntos en el que no se llegó a acuerdo.\r\n   3.- Sin perjuicio de lo anterior, con ánimo constructivo y con el\r\nobjetivo de contribuir a perfeccionar el funcionamiento de la herramienta\r\nde los Consejos de Salarios, queremos marcar algunas objeciones con la\r\npropuesta del Poder Ejecutivo:\r\na)     En primer término, la propuesta no menciona las categorías de\r\n\"Cadete\", \"Chofer\" y \"Secretaria-telefonista-recepcionista\", categorías\r\nque hoy figuran en las Planillas de Trabajo de las propias compañías y\r\nsobre cuyo mantenimiento - mas allá de las discrepancias sobre los montos\r\nsalariales - existió acuerdo entre las partes. Asimismo, la propuesta del\r\nPoder Ejecutivo - siguiendo la posición de la Cámara - omite también las\r\ncategorías de \"Jefes\", categoría que también figura en las actuales\r\nPlanillas de Trabajo y en los Decretos vigentes, así como los\r\n\"Asistentes\", omisiones estas, que entendemos el Ministerio debería\r\nsubsanar en instancias futuras.\r\nb)     En segundo lugar, discrepamos con los montos de los salarios\r\nmínimos fijados para las categorías \"Auxiliar IV\", \"Auxiliar III, y\r\n\"Auxiliar II\", que se determinaron por debajo de los salarios imperantes\r\nen el medio.\r\nc)     Pero fundamentalmente, entendemos grave y nos preocupa que la\r\npropuesta del Poder Ejecutivo no haya tenido en cuenta que los montos\r\nsalariales que se manejaron en todo momento eran los resultantes de las\r\nPlanillas de Trabajo y que no incluían los tickets de alimentación. Si\r\nbien, dada la indudable naturaleza salarial de los tickets, jurídicamente\r\nhubiera sido correcto incluir dichas partidas para la determinación y\r\ndiscusión de los montos salariales, a los efectos operativos las partes\r\nacordamos manejar exclusivamente los salarios en dinero resultantes de\r\nlas Planillas de Trabajo, en el entendido de que, una vez fijados los\r\nnuevos salarios, sobre esa nueva base, las empresas adicionarían los\r\ntickets de alimentación correspondientes. Esto fue expresado\r\nreiteradamente por ambas partes en el curso de las reuniones tripartitas\r\ny consta expresamente en las propuestas escritas de trabajadores. El\r\nresultado de omitir dicha partida salarial significa una distorsión de la\r\nrealidad salarial imperante en el sector y supone un apartamiento de los\r\ncriterios consensuados entre las partes en el ámbito de las sesiones\r\ntripartitas. Asimismo, representa un obvio perjuicio salarial para los\r\ntrabajadores, fundamentalmente para los que se desempeñan en las\r\ncategorías de \"Auxiliares II\", \"III\" y \"IV\".\r\n4.- Pese a las objeciones señaladas, dentro del contexto general\r\nrescatamos las valoraciones positivas expresadas y acompañamos la\r\npropuesta presentada por el Poder Ejecutivo, tomándola como base de\r\ntrabajo para el futuro.\r\n     Sin otro particular, le saludamos muy atte.\r\n\r\n     José Luis Cozza     José Luis Buzzalino\r\n\r\nA los once días del mes de octubre de 2005, reunido el Consejo de\r\nSalarios del \"Grupo 13\", \"Transporte y Almacenamiento\", sub-grupo 12\r\n\"Aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades Complementarias\r\ny auxiliares en aeropuerto\", capítulo \"Compañías aéreas extranjeras\"\r\nintegrado por el Poder Ejecutivo, representado por el Ec. Jorge Notaro en\r\nsu calidad de Presidente del Grupo 13, el Dr. Enrique Estévez, la Dra.\r\nCecilia Siqueira, la Lic. Mariana Sotelo y el Lic. Bolívar Moreira del\r\nMinisterio de Trabajo y Seguridad Social; por la delegación de los\r\ntrabajadores representada por los Sres. José Luis Cozza y José Luis\r\nBuzzalino, delegados para el capítulo \"Compañías aéreas extranjeras\" del\r\nSubgrupo 12, el Sr. Fernando Alberti y Jorge Bonino delegado titular para\r\nel Subgrupo 12, por la delegación empresarial representada por el Dr.\r\nRicardo Mezzera en su calidad de asesor de la Cámara Aeronáutica y la\r\nSra. Carla De Ortega, en su calidad de delegados para el Capítulo\r\n\"Compañías aéreas extrajeras\";\r\nPRIMERO: Pese a haberse realizado un largo proceso de negociación las\r\npartes no han llegado a acuerdo. SEGUNDO: Que, no habiéndose llegado a\r\nacuerdo, se presenta a votación de los integrantes de este sub-grupo de\r\nConsejo de Salarios, \"Aéreo de personas y de carga, regular o no.\r\nActividades complementarias y auxiliares en aeropuerto\", Capítulo\r\n\"Compañías aéreas extranjeras\" las diversas propuestas elaboradas por\r\ncada sector. TERCERO: Que presentada la propuesta de los trabajadores,\r\nestos votan a favor de la misma no siendo acompañada por los empresarios\r\ny el Poder Ejecutivo. CUARTO: Que presentada la propuesta de los\r\nempleadores, estos votan a favor de la misma, no siendo acompañada por\r\nlos trabajadores y el Poder Ejecutivo. QUINTO: Que presentada la\r\npropuesta del Poder Ejecutivo esta es votada en forma afirmativa por los\r\ndelegados sindicales sin perjuicio de las objeciones formuladas\r\nverbalmente en este acto y que se desarrollará en forma escrita, y la\r\ntotalidad del Poder Ejecutivo y en forma negativa por los delegados\r\nempresariales, quienes se reservan el derecho de la interposición de los\r\nrecursos que entiendan correspondan. En definitiva resulta aprobada por\r\nmayoría la fórmula de ajuste y salarios por categoría presentadas por el\r\nPoder Ejecutivo para la actividad siendo la que regirá en el grupo,\r\nsub-grupo y capítulo respectivo.  SEXTO. Para constancia se firman tres\r\nejemplares del mismo tenor.\r\nPor el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:\r\nPor la delegación sindical:\r\n\r\nPor la delegación empresarial:\r\n\r\nPRIMERO. Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales:  El presente\r\nacuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2005 y el\r\n30 de junio de 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales\r\nel 1º de julio de 2005 y el 1º de enero de 2006.\r\nSEGUNDO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen\r\ncarácter nacional para todas las empresas pertenecientes al \"Grupo 13\",\r\n\"Transporte y Almacenamiento\", sub-grupo 12, \"Transporte Aéreo de\r\nPersonas y de Carga regular o no. Actividades complementarias y\r\nauxiliares de Aeropuerto\", capítulo \"Compañías Extranjeras de Aviación\",\r\ny abarca a todo el personal dependiente de las empresas que componen el\r\nsector.\r\nTERCERO. I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2005 (1er. Ajuste\r\nsalarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2005, un\r\nincremento salarial del 9,55%, sobre los salarios nominales, vigentes al\r\n\r\n30 de junio de 2005, resultante de la acumulación de los siguientes\r\nítems:\r\nA)     4.14% equivalente al 100% de la variación del I.P.C. del período\r\n01.07.04 - 30.06.05, De este porcentaje se podrán descontar los\r\nincrementos salariales recibidos en ese lapso por el trabajador.\r\nB)     Un 3.13 % por concepto de inflación esperada para el semestre\r\ncomprendido entre el 01.07.05 y el 31.12.05.\r\nC)     Un 2% por concepto de recuperación\r\nII) Ajuste del 1° de enero de 2006 (2do. Ajuste salarial). Se establece,\r\ncon vigencia a partir de 01 de enero de 2006, un incremento salarial del\r\n5.19% sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2005,\r\nresultante de la acumulación de los siguientes ítems:\r\n\r\nA)     Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el semestre\r\ncomprendido entre el 01.01.06 y el 30.06.06. Dicho porcentaje será de un\r\n3,13%.\r\nB)     Un 2% por concepto de recuperación\r\n\r\nCUARTO. Salarios Mínimos. Se establecen las categorías y salarios mínimos\r\npara todos los trabajadores del sector, vigentes en junio de 2005:\r\n\r\nCATEGORIAS                   SALARIOS MINIMOS\r\n                        Julio a Diciembre de 2005\r\n\r\nSUPERVISOR                      $ 31.762.oo\r\n\r\nVentas/ Pasaje/ Contaduría/ Caja/\r\n\r\nReservas/ Despacho/ Cargas/\r\n\r\nTráfico/ Relaciones Públicas\r\nMecánico I                      $ 31.762.oo\r\n\r\nMecánico II                     $ 26.040.oo\r\n\r\nOperativo I                     $ 28.980.oo\r\n\r\nOperativo II                    $ 26.040.oo\r\n\r\nAuxiliar Mayor - Tesorero       $ 28.980.oo\r\n\r\nVentas/ Pasaje/ Contaduría/     $ 26.040.oo\r\n\r\nCaja/ Ej. Cuentas/ Reservas/\r\n\r\nDespacho/ Cargas/ Tráfico/\r\n\r\nRel. Públicas\r\nAuxiliar I                      $ 26.040.oo\r\nVentas/ Pasaje/ Contaduría/ Caja/\r\nEjecutivo de Cuentas/ Reservas/\r\nDespacho/ Carga/ Tráfico/\r\nRelaciones Públicas\r\n\r\nAuxiliar II                     $ 14.720.oo\r\n\r\nAuxiliar III                    $ 12.800.oo\r\n\r\nAuxiliar IV                     $ 10.880.oo\r\n\r\nPara otras categorías de la actividad se aplicará la pauta de ajuste\r\nestablecida en el artículo tercero de este convenio.\r\n\r\nQUINTO: Correctivo: Al 30 de junio de 2006 se comparará la inflación real\r\ndel período julio 2005 a junio 2006, en relación a la inflación que se\r\nestimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, pudiéndose\r\npresentar los siguientes casos:\r\n\r\n1.     En caso de que el índice de la variación real de la inflación en\r\nel período julio 2005 a junio 2006, sea mayor que el índice de la\r\nvariación de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a\r\npartir del 1º de julio de 2006, los sueldos y jornales vigentes al 30 de\r\njunio de 2006, en función del resultado del cociente de ambos índices.\r\n2.     En caso de que índice de la variación real de la inflación en el\r\nperíodo julio 2005 a junio 2006, sea menor que el índice de la variación\r\nde la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se\r\ndeberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1º de\r\njulio de 2006.\r\nNOVENO. Y para constancia firman en tres ejemplares del mismo tenor. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN20060111001-2006/1\" >11/01/2006</a>.\r\n" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI " 
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