DEFENSA DEL CONSUMIDOR




Promulgación: 17/12/1993
Publicación: 31/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: los Decretos Nros. 183/993 de 20 de abril de 1993 y 441/993 de
8 de octubre de 1993.

     Resultando: que dichas normas establecieron que los cometidos de
defensa del consumidor son competencias de la Unidad Ejecutora 001 -
Ministerio de Economía y Finanzas - Dirección General de Secretaría.

     Considerando: I) que a los efectos de un mejor desarrollo de los
cometidos de defensa del consumidor se considera necesario otorgar al
Director General de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Economía y
Finanzas - Dirección General de Secretaría - la potestad de delegar
atribuciones con referencia a estos cometidos, en la Sub-Dirección de
DI.NA.CO.DE.CO.

     II) que dicha medida se impone por notorias razones de buena
administración principalmente la necesidad de lograr una mayor agilidad
y eficiencia en estos cometidos.

     Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los
artículos 168º, numeral 24, y 160 de la Constitución de la República

                      El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

     Confiérese potestad delegatoria al Director General de Secretaría del
Ministerio de Economía y Finanzas a los efectos de poder delegar
atribuciones referidas a defensa del consumidor en la Sub- Dirección de la
Dirección Nacional de Comercio y Defensa del Consumidor. 

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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