{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "571" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA - PRIMA POR QUEBRANTO DE CAJA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/12/03/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/11/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/12/1992" 
  ,"vistos" : "     Visto: que el artículo 521 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de\r\n1990 facultó al Poder Ejecutivo para que, de acuerdo con la Administración\r\nNacional de Educación Pública, instrumente el cobro del Impuesto de\r\nEnseñanza Primaria establecido por los artículos 367 y siguientes de la\r\nLey Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987.\r\n\r\n    Resultando: I) que se ha celebrado un convenio entre la Administración\r\nNacional de Educación Pública y la Dirección Nacional de Correos,\r\nencomendándose a esta última la cobranza del referido Impuesto.\r\n\r\n     II) que esta tarea ha determinado un notorio acrecentamiento de\r\ntareas y de horarios para los funcionarios afectados a las mismas.\r\n\r\n     Considerando: que se requiere abonar a los funcionarios que han\r\ntrabajado en forma extraordinaria para la recaudación del citado\r\nimpuesto, las compensaciones correspondientes.\r\n\r\n     Atento: a lo establecido en el artículo 103 del Decreto - Ley\r\nEspecial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983 y sus decretos reglamentarios Nº\r\n599/984 de 28 de diciembre de 1984 y Nº 171/989 de 13 de abril de 1989; al\r\nartículo 7º Inciso 1º apartado d) del Convenio Internacional del Trabajo\r\nNº 30 ratificado por el Decreto - Ley Nº 8.950 de 5 de abril de 1933, a lo\r\ndispuesto por los artículos 43 a 50 del Decreto - Ley Nº 14.416 de 28 de\r\nagosto de 1975, y a lo informado por la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto y la Contaduría General de la Nación, en el marco del\r\nPrograma Nacional de Desburocratización.\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/571-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Adjudícase a la Unidad Ejecutora 022 \"Dirección Nacional de Correos\"\r\ndel Programa 012 \"Servicios Postales\" del Inciso 11 \"Ministerio de\r\nEducación y Cultura\" las siguientes funciones y primas por quebranto de\r\ncaja para quienes cumplan tareas permanentes de cajero en la recaudación\r\ndel Impuesto de Enseñanza Primaria, por el ejercicio 1992 de:\r\n\r\n     hasta 60 primas de Ayudante de Cajero, Interior, Cat. B 12 U.R.\r\n     hasta 60 primas de Ayudante de Cajero, Interior, Cat. B 8 U.R.\r\n     hasta 80 primas de Ayudante de Cajero, Interior, Cat. B 5 U.R. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/571-1992/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/571-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "     La Contaduría General de la Nación, habilitará el crédito requerido a\r\nlos efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior\r\nconsiderando el valor de la Unidad Reajustable al momento de la\r\nliquidación. Estas compensaciones se abonarán al término de la\r\nrecaudación, sin perjuicio del adelanto que el ordenador competente\r\nestablezca. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/571-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Autorízase a los funcionarios de la Unidad Ejecutora 022 \"Dirección\r\nNacional de Correos\" del Programa 012 \"Servicios Postales\" del Inciso 11\r\n\"Ministerio de Educación y Cultura\" destinados a las tareas de recaudación\r\ndel Impuesto a Primaria y tareas conexas a realizar, por el ejercicio\r\n1992, hasta 100 horas extras mensuales, desde la fecha de iniciación de\r\ndichas tareas de acuerdo con el detalle y forma que determine esa\r\nDirección. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/571-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Derógase el Decreto Nº 477/991 de fecha 4 de setiembre de 1991. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/571-1992/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ANTONIO MERCADER - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - RICARDO\r\nREILLY\r\n " 
 }