IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA - PRIMA POR QUEBRANTO DE CAJA




Promulgación: 13/11/1992
Publicación: 03/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

    La Contaduría General de la Nación, habilitará el crédito requerido a
los efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior
considerando el valor de la Unidad Reajustable al momento de la
liquidación. Estas compensaciones se abonarán al término de la
recaudación, sin perjuicio del adelanto que el ordenador competente
establezca. 
Ayuda