IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION - TASA DE MOVILIZACION DE BULTOS - TASAS PORTUARIAS - TASAS CONSULARES




Promulgación: 23/10/1991
Publicación: 10/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 520
    Visto: el decreto 371/990, de fecha 16 de agosto de 1990.

    Resultando: por el citado decreto se modificó el litoral b) del Art.
12 del decreto 194/979, de fecha 30 de marzo de 1979, en lo que tiene que
ver con la importación de arpillera de yute;

    Considerando: conveniente, habida cuenta de los informes de las
oficinas técnicas del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca,
Ministerio de Economía y Finanzas y Ministerio de Industria, Energía y
Minería, dejar sin efecto el decreto 371/990, de 16 de agosto de 1990.

    Atento: a lo precedentemente expuesto,

                   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Derógase el decreto 371/990, de fecha 16 de agosto de 1990.

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - HECTOR GROS ESPIELL - JUAN ANDRES RAMIREZ
- WILSON ELSO GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA
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