{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "571" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LAS TASAS DE RECAUDACION DE LA DIRECCION GENERAL DEL CATASTRO\r\nNACIONAL Y ADMINISTRACION DE INMUEBLES DEL ESTADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/12/28/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/12/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/12/1990" 
  ,"vistos" : "     Visto: el planteamiento formulado por la Dirección General del\r\nCatastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado.\r\n\r\n    Resultando: I) Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 257 y 258 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986 que crearon las Tasas por expedición de información de valores reales catastrales, por decreto 55/990 de 7 de febrero de 1990 se fijaron los valores para el ejercicio 1990 en las sumas de N$ 300.00 (nuevos pesos trescientos) y N$ 1.500,00 (nuevos pesos un mil quinientos) respectivamente;\r\n\r\n    II) Que para el cálculo de dichas Tasas actualizadas se tuvieron en\r\ncuenta los índices de Precios al Consumo al 30 de noviembre de 1989, que\r\narrojaban un promedio de 810,98;\r\n\r\n    III) Que el promedio de índices de precios al consumo al mes de\r\noctubre de 1990 es de 1.770,21 por lo cual la Dirección General del\r\nCatastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado propone la\r\nduplicación de tales valores, al redondear la cifra resultante a la\r\ncentena inferior.\r\n\r\n    Considerando: que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 258 de\r\nla ley 15.809 de 8 de abril de 1986 y el artículo 10 del decreto del Poder\r\nEjecutivo 55/990 de 7 de febrero de 1990 se dispone que el Poder Ejecutivo\r\nactualice anualmente la tasa de estos tributos no pudiendo superar dicha\r\nactualización la variación operada en el promedio anual de índice de\r\nprecios al consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y\r\nCensos, lo que se cumple con la actualización propuesta.\r\n\r\n    Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n    El Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/571-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "     A partir del 1° de enero de 1991, las Tasas que recauda la Dirección\r\nGeneral del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado\r\nserán de N$ 600,00 (nuevos pesos seiscientos) por expedición de\r\ninformación de valores reales y N$ 3.000,00 (nuevos pesos tres mil) por\r\nexpedición de copias de planos catastrales. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/571-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
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