APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. TRANSPORTE AEREO. FUERZA AEREA URUGUAYA. ENMIENDA 2 PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA.
REGLAMENTO DEL AIRE
Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a los efectos de
que se declare vigente la Enmienda 2 de los Procedimientos para los
Servicios de Navegación Aérea-Reglamento del Aire y Servicios de Tránsito
Aéreo, Duodécima Edición (PANSRAC, Doc4444-RAC 501/12).
Resultando: que el Consejo de la Organización de Aviación Civil
Internacional en la Decimoséptima Sesión de su 120 Período de Sesiones
celebrada el 27 de marzo de 1987, adoptó la referida Enmienda, la que no
fue desaprobada por más de la mitad de los Estados Parte en el plazo de
que disponen para hacerlo.
Considerando: I) Que por decreto 732/986 del 18 de noviembre de 1986 se
declaró incorporado al decreto interno el texto de los Procedimientos para
los Servicios de Navegación Aérea-Reglamento del Aire y Servicios de
Tránsito Aéreo-Duodécima Edición, incluida la Enmienda;
II) Que la Enmienda a las Normas Internacionales en vista, no contiene
disposiciones que contraríen la legislación y el orden público interno y
por tanto corresponde declarar su vigencia de conformidad con los
artículos 37, 54 y 90 del referido Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, ratificado por la ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, y
lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política Aeronáutica
aprobadas por decreto 325/974 del 26 de abril de 1974.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica y el Comando General de la Fuerza Aérea,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase vigente a partir del 22 de octubre de 1987 la Enmienda 2 de
los Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea - Reglamento del
Aire y Servicios de Tránsito Aéreo - Duodécima edición (PANS-RAC Doc
4444-RAC 501/12). (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.