{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "571" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - QUINTO PROTOCOLO MODIFICATORIO AL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL Nº 35" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/01/31/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/12/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/01/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 1433 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la resolución del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de\r\nla Asociación Latinoamericana de Libre Comercio que dispone la revisión de\r\nlos compromisos derivados del programa de liberación del Tratado de\r\nMontevideo, mediante la renegociación de las concesiones a través de su\r\nactualización, enriquecimiento o eliminación y cuyos resultados se\r\nadecuarán a las disposiciones y mecanismos previstos por el Tratado de\r\nMontevideo 1980.\r\nResultando: I) Que la resolución 4 del Segundo Período de Sesiones\r\nExtraordinarias de la Conferencia de Evaluación y Convergencia de la\r\nAsociación Latinoamericana de Integración dispuso por su artículo\r\nprimero, fijar como plazo máximo e improrrogable el 30 de abril de\r\n1983, para finalizar la renegociación citada en el Visto;\r\nII) Que con base en tal mandato el Gobierno de la República suscribió\r\nel 3 abril de 1983, con el de la República Federativa del Brasil, un\r\nprotocolo por el que se celebró un Acuerdo de Alcance Parcial,\r\nregistrado en la Asociación Latinoamericana de Integración con el\r\nNº 35, el que incorpora las concesiones otorgadas por ambos países\r\nen el período 1962/1980, al esquema de integración establecido por el\r\n\"Tratado de Montevideo 1980\", con la condición de renegociarlo\r\nparcialmente antes del 30 de diciembre de 1983 y lo restante antes del\r\n30 de abril de 1984;\r\nIII) Que por Protocolo de 30 de abril de 1983 se convino extender\r\nel plazo para proceder a dichas renegociaciones hasta el 31 de julio\r\nde 1984 y por Protocolo celebrado el 31 de julio de 1984, se convino\r\nen modificar algunas concesiones, determinar la exclusión de otras, y\r\nextender el plazo para concluír la totalidad de la renegociación hasta\r\nel 30 de setiembre de 1984;\r\nIV) Que las Delegaciones de ambos países inciaron sus negociaciones\r\nen la materia a partir del 27 de julio de 1984, concluyéndolas\r\nmediante la suscripción de dos Protocolos Modificatorios al Acuerdo de\r\nAlcance Parcial Nº 35, registrados como Cuarto y Ouinto Protocolos\r\nModificatorios, los que sustituyen en su totalidad a los de 30 de\r\nabril de 1983, 30 de abril de 1984 y 31 de julio de 1984.\r\nConsiderando: I) Que el protocolo registrado como Quinto Protocolo\r\nModificatorio, incorpora las preferencias que Brasil otorga al Uruguay\r\nen productos del sector pesca, los que se regularán para su importación en\r\nla República Federativa del Brasil conforme a una relación monetaria\r\nexpresada en dólares americanos entre dos grupos de productos que se\r\nindican en el Acuerdo;\r\nII) Que la vigencia de dicho instrumento rige a partir de la fecha\r\nde suscripción y por el término de dieciocho meses, asumiendo las\r\npartes el compromiso de proceder a su análisis con ciento veinte días\r\nde anticipación a su vencimiento, con el objeto de prorrogarlo,\r\nmodificarlo o determinar su caducidad;\r\nIII) Que corresponde aprobar lo actuado en la materia y designar el\r\norganismo nacional con competencia en el sector, para que ejerza el\r\ncontralor y fiscalización de las operaciones que se canalicen al\r\namparo del mismo, así como de las condiciones en él establecidas.\r\nAtento: a lo informado por la Representación del Uruguay ante la\r\nAsociación Latinoamericana de Integración, las Asesorías Económico\r\nFinanciera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/571-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Quinto Protocolo Modificatorio al Acuerdo de Alcance\r\nParcial Nº 35 celebrado con el Gobierno de la República Federativa del\r\nBrasil el 28 de setiembre de 1984 en el marco jurídico del Tratado de\r\nMontevideo 1980, cuyo texto como anexo forma parte del presente decreto.\r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/571-1984\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/571-1984/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/571-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Encomiéndase al Instituto Nacional de Pesca el contralor de las\r\noperaciones canalizadas al amparo del Protocolo a que hace referencia el\r\nartículo anterior, a cuyos efectos reglamentará los procedimientos\r\npertinentes a que deberá ajustarse el sector exportador interviniente,\r\npudiendo recabar de las respectivas gremiales las informaciones que estime\r\nnecesarias.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/571-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos del análisis previsto por el artículo tercero del\r\nprotocolo mencionado, el Instituto Nacional de Pesca suministrará\r\nperiódicamente a la Representación del Uruguay ante la Asociación\r\nLatinoamericana de Integración, las relaciones de valores comercializados\r\nen la forma allí acordada con la finalidad de informar a la contraparte si\r\nfuera necesario y promover reuniones conjuntas de los organismos\r\ncompetentes de ambos gobiernos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/571-1984/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - CARLOS A. MAESO - FILIBERTO GINZO\r\nGIL - CARLOS MATTOS MOGLIA\r\n " 
 }