{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "571" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE DISPOSICIONES SOBRE PARTICIPACION EN FERIAS Y EXPOSICIONES INTERNACIONALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/11/06/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/09/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/11/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 777 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el decreto 245/979, de 2 de mayo de 1979.\r\n\r\n  Considerando: I) Que dicha norma encomienda al Ministerio de Economía y\r\nFinanzas, a través de la Dirección General de Comercio Exterior, proponer\r\nal Poder Ejecutivo las normas reglamentarias necesarias para el\r\ncumplimiento de los cometidos antes atribuidos a CEFI;\r\n\r\n  II) Que el artículo 4.o, numerales 1.o, 22, 22, 25 y 30 del decreto\r\n574/974, de 12 de julio de 1974 encomienda al Ministerio de Economía y\r\nFinanzas la promoción de las exportaciones y la participación en ferias\r\ninternacionales con esa finalidad;\r\n\r\n  III) Que dentro de esta Secretaría de Estado es la Dirección General de\r\nComercio Exterior la Unidad Ejecutora que tiene encomendada la ejecución\r\nde los mencionados cometidos, según se dispone en los decretos 237/970 y\r\n71/971.\r\n\r\n  Atento: a lo propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/571-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "   El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de su Dirección General de Comercio Exterior, promoverá, organizará y será quien dará el patrocinio oficial a la participación en ferias y exposiciones internacionales que revistan interés comercial. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/571-1979/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/571-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "   La Dirección General de Comercio Exterior antes de cada Ejercicio anual,\r\ndeberá elevar al Ministro de Economía y Finanzas el plan de\r\nparticipación en ferias y exposiciones. El Ministro resolverá en\r\ndefinitiva sobre el mismo y arbitrará los recursos que estime necesarios\r\npara el cumplimiento del plan aprobado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/571-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : " \r\n  Para dar cumplimiento a los objetivos señalados en el artículo 1.o, la\r\nDirección General de Comercio Exterior estará facultada a:\r\n\r\na)   Solicitar de Cámaras especializadas, Gremiales de exportadores y\r\n     entidades públicas y privadas, su colaboración para la elaboración\r\n     del referido plan anual, así como mantener con tales instituciones\r\n     contactos permanentes que puedan ser de utilidad para los fines\r\n     propuestos;\r\n\r\nb)   Proponer al Poder Ejecutivo la fijación de las contribuciones que\r\n     por la participación en las ferias y exposiciones deban solventar los\r\n     expositores, de acuerdo a la reglamentación que en función de las\r\n     categorías, tiempo, espacio y demás condiciones dicte el Poder\r\n     Ejecutivo;\r\n\r\nc)   Recibir las contribuciones que gobiernos extranjeros o instituciones\r\n     extranjeras o nacionales hagan con destino a la participación en\r\n     ferias y exposiciones internacionales;\r\n\r\nd)   Contratar servicios, llamar a licitación pública a empresas\r\n     interesadas en la ejecución del plan ferial, arrendar los espacios\r\n     que se requieran en las ferias y exposiciones internacionales en las\r\n     que se participará, contratar personal para la atención de los\r\n     \"stands\" y cubrir los gastos extraordinarios que se produzcan;\r\n\r\ne)   Tramitar la obtención de tarifas preferenciales para el envío de\r\n     muestras y elementos de interés para la mejor participación en ferias\r\n     y exposiciones internacionales;\r\n\r\nf)   Enviar funcionarios públicos y privados en calidad de comisionados\r\n     para administrar y supervisar la participación nacional en una feria\r\n     y exposición, con el cumplimiento de las disposiciones en vigor\r\n     referentes a viajes de funcionarios al exterior;\r\n\r\ng)   También podrá encomendar la tarea de comisarios a que se refiere el\r\n     inciso anterior a los Asesores en materia económica y comercial a\r\n     que se refiere el artículo 208 de la ley 14.252.\r\n      Asimismo podrá solicitar del Ministerio de Relaciones Exteriores\r\n     su colaboración para que el personal diplomático en el exterior\r\n     realice aquellas funciones;\r\n\r\nh)   Encomendar la tarea de comisarios en ferias y exposiciones a\r\n     personas de reconocida competencia radicados en el lugar;\r\n\r\ni)   Evaluar, durante y luego de realizada la feria o exposición, los\r\n     resultados de la misma.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/571-1979/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/571-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "   La Dirección Nacional de Aduanas dará trámite preferencial y urgente a\r\ntodas las solicitudes que le formule la Dirección General de Comercio\r\nExterior en relación a los embarques con destino a las exposiciones y\r\nferias en que participe la República o con destino a las exposiciones que\r\nmantenga en forma permanente en el exterior. La Dirección General de\r\nComercio Exterior queda facultada para autorizar las cantidades de\r\nmuestras y mercaderías que estime oportuno enviar a los citados eventos internacionales y cuya relación elevará a la Dirección Nacional de Aduanas, adjunto a la nota de solicitud de embarque. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/571-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - JULIO C. LUPINACCI " 
 }