{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "570" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 09 TRANSPORTE MARITIMO CE CABOTAJE Y DE ULTRAMAR DE CARGA O DE PASAJEROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/01/03/18" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/12/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/01/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 1697 
  } 
  ,"vistos" : "    VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 13 \"Transporte y almacenamiento\" subgrupo 09 \"Transporte Marítimo\r\nde cabotaje, de alto cabotaje y de ultramar, de carga o de pasajeros\"\r\nconvocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\n   RESULTANDO: Que el día 14 de octubre de 2005 el Consejo de Salarios\r\nresolvió solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nacuerdo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios el día 11 de\r\noctubre de 2005.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral\r\nde lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n   ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º\r\ndel Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                  DECRETA: " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/570-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que el acuerdo del 11 de octubre de 2005, en el Grupo\r\nNúmero 13 \"Transporte y almacenamiento\" subgrupo 09 \"Transporte Marítimo\r\nde cabotaje, de alto cabotaje y de ultramar, de carga o de pasajeros\",\r\nque se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter\r\nnacional, a partir del 1º de julio de 2005, para todas las empresas y\r\ntrabajadores comprendidos en dicho subgrupo.\r\n\r\nACTA. A los 14 días del mes de octubre de 2005, reunidos los titulares\r\ndel Consejo de Salarios del Grupo 13 \"Transporte y Almacenamiento\", se\r\neleva al Director de Trabajo Sr. Julio Baraibar, el acuerdo alcanzado en\r\nel sub-grupo 09 \"Transporte Marítimo de cabotaje, de alto cabotaje, y de\r\nultramar, de carga o de pasajeros\" y se le solicita realice los\r\nprocedimientos necesarios para su homologación.\r\n\r\nPor el MTSS:\r\nEc. Jorge Notaro; Dr. Enrique Estévez\r\nDra. Cecilia Siquiera; Lic.  Mariana Sotelo; Lic. Bolívar Moreira\r\n\r\nPor la delegación sindical:\r\n\r\nSr. José Fazio; Sr. Juan Angel Llopart\r\n\r\nPor la delegación empresarial:\r\n\r\nSra. Cristina Fernández; Sr, Ernesto Teledo\r\nA los 11 días del mes de octubre del 2005 reunido el Consejo de Salarios\r\ndel \"Grupo 13\", \"Transporte  y Almacenamiento\", sub-grupo 09 Transporte\r\nMarítimo decabotaje, alto de cabotaje y de ultramar, de carga o de\r\npasajeros integrado por el Poder Ejecutivo, representado por el Ec. Jorge\r\nNotaro en su calidad de Presidente del Grupo 13, el Dr. Enrique Estévez,\r\nel Lic. Bolívar Moreira del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; por\r\nla delegación de los trabajadores integrada por el Sr. Juan Ismael\r\nLarrosa\", Carlos Daniel Kerbes y por la delegación empresarial integrada\r\npor los Sres. Manuel Vareala y Alvaro Ardao resuelven lo siguiente:\r\nPresentada la propuesta del Poder Ejecutivo (que se anexa a la presente\r\nacta), se deja constancia de que esta fue votada en forma negativa por la\r\ntotalidad de los representantes empresariales del Subgrupo 09; y en forma\r\npositiva, por la totalidad de los representantes de los trabajadores del\r\nsubgrupo 09 y por la totalidad de la representación del Ministerio de\r\nTrabajo y Seguridad Social, y se solicita al Poder Ejecutivo realice los\r\nprocedimientos necesarios para su homologación. La Cámara de la Marina\r\nMercante en primer lugar ratifica, la propuesta realizada por la misma y\r\nrechaza la propuesta del poder ejecutivo, por entender que la misma no se\r\najusta a las pautas originales, planteadas por el poder ejecutivo. Por\r\nejemplo no se toma en cuenta para la determinación del salario mínimo por\r\ncategoría, el salario imperante en el mercado. En segundo lugar el\r\naumento fijado representa para mucho de nuestros asociados, casi el 76%\r\nde aumento del salario base que hoy paga. En tercer lugar, no compartimos\r\nque se laude en las categorías que hoy no hay en el mercado, como por\r\nejemplo ultramar y alto cabotaje. En cuarto lugar las categorías que\r\nlucen en la propuesta no reflejan ni los títulos expedidos por la\r\nprefectura, ni aquellos estipulados en los convenios de la OMI. En quinto\r\nlugar, entendemos que el presente laudo, implica una perdida de\r\ncompetitividad del sector con respecto a otras banderas.\r\nAnte esta consideraciones, la Cámara de la Marina Mercante solicita al\r\nministerio, que considere un ámbito donde las empresas que no puedan\r\ncumplir con el presente convenio, tengan un ámbito de desenganche del\r\nmismo.\r\nLa Intergremial Marítima, deja constancia, que ratifican la propuesta que\r\nhemos presentado en su totalidad por considerar que la igualdad de los\r\nsalarios en el mercado, también genera igual de condiciones para que las\r\nempresas compitan, con lealtad. Igualmente y con discrepancias apoyamos\r\nla propuesta del Poder Ejecutivo, ya que rescata algunas de las premisas\r\nde la marina mercante.\r\nPRIMERO. Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente\r\nacuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2005 y el\r\n30 de junio de 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales\r\nel 1º de julio de 2005 y el 1º de enero de 2006.\r\nSEGUNDO: Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen\r\ncarácter nacional para todas las empresas pertenecientes al \"Grupo 13\",\r\n\"Transporte y Almacenamiento\", sub-grupo 09, \"Transporte Marítimo\". De\r\ncabotaje, alto cabotaje y de ultramar; de carga o de pasajeros\" y abarca\r\na todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.\r\nTERCERO. I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2005 (1er. Ajuste\r\nsalarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2005,\r\nun incremento salarial del 9,55 %, sobre los salarios nominales, vigentes\r\nal 30 de junio de 2005, resultante de la acumulación de los siguientes\r\nítems: A) 4.14% equivalente al 100% de la variación del I.P.C. del\r\nperíodo 01.07.04 - 30.06.05, De este porcentaje se podrán descontar los\r\nincrementos salariales recibidos en ese lapso por el trabajador.\r\nB) Un 3.13% por concepto de inflación esperada para el semestre\r\ncomprendido entre el 01.07.05 y el 31.12.05.\r\nC) Un 2% por concepto de recuperación.\r\nII) Ajuste del 1º de enero de 2006 (2do. Ajuste salarial). Se establece,\r\ncon vigencia a partir de 01 de enero de 2006, un incremento salarial del\r\n5.19% sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2005,\r\nresultante de la acumulación de los siguientes ítems:\r\nA) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el semestre\r\ncomprendido entre el 01.01.06 y el 30.06.06. Dicho porcentaje será de un\r\n3,13 %.\r\nB) Un 2% por concepto de recuperación\r\nCUARTO. Salarios Mínimos. Se establecen las categorías y salarios mínimos\r\npara todos los trabajadores del sector, vigentes en julio de 2005,\r\npresentados en el Anexo que forma parte de este convenio.\r\nQUINTO: Correctivo: Al 30 de junio de 2006 se comparará la inflación real\r\ndel período julio 2005 a junio 2006, en relación a la inflación que se\r\nestimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, pudiéndose\r\npresentar los siguientes casos:\r\n1.     En caso de que el índice de la variación real de la inflación en\r\nel período julio 2005 a junio 2006, sea mayor que el índice de la\r\nvariación de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a\r\npartir del 1º de julio de 2006, los sueldos y jornales vigentes al 30 de\r\njunio de 2006, en función del resultado del cociente de ambos índices.\r\n2.     En caso de que el índice de la variación real de la inflación en\r\nel período julio 2005 a junio 2006, sea menor que el índice de la\r\nvariación de la inflación estimada para igual período, el ajuste por\r\ncorrectivo se deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a\r\npartir del 1º de julio de 2006\r\nSEXTO. Y para constancia firman en tres ejemplares del mismo tenor.\r\n\r\nCategoría     Salario Nominales de Contenedores 1º/07/05\r\nPrimer Oficial                   24553.44\r\nSegundo Oficial                 20051.976\r\nTercer Oficial                  17144.279\r\nPrimer Maquinista                24553.44\r\nSegundo Maquinista              20051.976\r\nTercer Maquinista               17144.279\r\nCuarto Maquinista               15522.428\r\nFrigorista                      17144.279\r\nElectricista                    17144.279\r\nAyudante Electricista            11484.35\r\nContramaestre                       12670\r\nMarinero Sereno                  11484.35\r\nMarinero                         11484.35\r\nMarinero Carpintero               11935.7\r\nMecánico de Cubierta            14515.416\r\nMecánico de Máquinas            14515.416\r\nEngrasador                       11484.35\r\nLimpiador                       10603.716\r\nMayordomo                       13537.491\r\nCocinero                        12409.116\r\nAyudante de Cocina              10603.716\r\nPrimer Mozo                         10603\r\nSegundo Mozo                     10556.09\r\nGrumete                              5334\r\n\r\n\r\nCategoría     Salarios Nominales Cabotaje 1º/07/05\r\nPrimer Oficial                      19829\r\nSegundo Oficial                     16194\r\nTercer Oficial                      13845\r\nComisario                           19830\r\nSegundo Comisario                   16194\r\nAyudante de Comisario               10022\r\nPrimer Maquinista                   19829\r\nSegundo Maquinista                  16194\r\nTercer Maquinista                   13845\r\nCuarto Maquinista                   12536\r\nFrigorista                          13845\r\nElectricista                        13845\r\nAyudante Electricista                9275\r\nContramaestre                       10040\r\nMarinero Sereno                      9100\r\nMarinero                             9100\r\nMarinero Carpintero                  9500\r\nMecánico de Cubierta                11722\r\nMecánico de Máquinas                11722\r\nEngrasador                           9275\r\nLimpiador                            8564\r\nCocinero                            10022\r\nSegundo Cocineo                      9500\r\nAyudante de Cocina                   8531\r\nPrimer Mozo                          8564\r\nSegundo Mozo                         8530\r\nMozo Servicio Auxiliar               7058\r\nAzafata                              7058\r\nBañista                              7058\r\nEncargado Servicio Auxiliar          8564\r\nGrumete                              5334\r\n\r\nCategoría     Salarios Nominales Alto Cabotaje 1º/07/05\r\nPrimer Oficial                      22033\r\nSegundo Oficial                     17993\r\nTercer Oficial                      17730\r\nPrimer Maquinista                   22033\r\nSegundo Maquinista                  17993\r\nTercer Maquinista                   17730\r\nCuarto Maquinista                   13929\r\nFrigorista                          17730\r\nElectricista                        17730\r\nAyudante Electricista               10305\r\nContramaestre                       11155\r\nMarinero Sereno                     10111\r\nMarinero                            10111\r\nMarinero Carpintero                 10711\r\nMecánico de Cubierta                13024\r\nMecánico de Máquinas                13024\r\nEngrasador                          10305\r\nLimpiador                            9515\r\nMayordomo                           11917\r\nCocinero                            10923\r\nAyudante de Cocina                   9848\r\nPrimer Mozo                          9848\r\nGrumete                              5334\r\n\r\nCategoría Salarios Nominales Ultramar 1º/07/05\r\nPrimer Oficial                      24480 \r\nSegundo Oficial                     19992\r\nTercer Oficial                      17093\r\nPrimer Maquinista                   24480\r\nSegundo Maquinista                  19992\r\nTercer Maquinista                   17093\r\nCuarto Maquinista                   15476\r\nFrigorista                          17093\r\nElectricista                        17093\r\nAyudante Electricista               11450\r\nContramaestre                       12395\r\nMarinero Sereno                     11450\r\nMarinero                            11450\r\nMarinero Carpintero                 11900\r\nMecánico de Cubierta                14472\r\nMecánico de Máquinas                14472\r\nEngrasador                          11450\r\nLimpiador                           10572\r\nMayordomo                           13497\r\nCocinero                            12372\r\nAyudante de Cocina                  10572\r\nPrimer Mozo                         10572\r\nSegundo Mozo                        10524.84\r\nGrumete                              5334 " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN20060209001-2006/1\" >09/02/2006</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/570-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI " 
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