CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 09 TRANSPORTE MARITIMO CE CABOTAJE Y DE ULTRAMAR DE CARGA O DE PASAJEROS




Promulgación: 28/12/2005
Publicación: 03/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1697
   VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 13 "Transporte y almacenamiento" subgrupo 09 "Transporte Marítimo
de cabotaje, de alto cabotaje y de ultramar, de carga o de pasajeros"
convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

   RESULTANDO: Que el día 14 de octubre de 2005 el Consejo de Salarios
resolvió solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del
acuerdo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios el día 11 de
octubre de 2005.

   CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral
de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

   ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º
del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que el acuerdo del 11 de octubre de 2005, en el Grupo
Número 13 "Transporte y almacenamiento" subgrupo 09 "Transporte Marítimo
de cabotaje, de alto cabotaje y de ultramar, de carga o de pasajeros",
que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter
nacional, a partir del 1º de julio de 2005, para todas las empresas y
trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.

ACTA. A los 14 días del mes de octubre de 2005, reunidos los titulares
del Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", se
eleva al Director de Trabajo Sr. Julio Baraibar, el acuerdo alcanzado en
el sub-grupo 09 "Transporte Marítimo de cabotaje, de alto cabotaje, y de
ultramar, de carga o de pasajeros" y se le solicita realice los
procedimientos necesarios para su homologación.

Por el MTSS:
Ec. Jorge Notaro; Dr. Enrique Estévez
Dra. Cecilia Siquiera; Lic.  Mariana Sotelo; Lic. Bolívar Moreira

Por la delegación sindical:

Sr. José Fazio; Sr. Juan Angel Llopart

Por la delegación empresarial:

Sra. Cristina Fernández; Sr, Ernesto Teledo
A los 11 días del mes de octubre del 2005 reunido el Consejo de Salarios
del "Grupo 13", "Transporte  y Almacenamiento", sub-grupo 09 Transporte
Marítimo decabotaje, alto de cabotaje y de ultramar, de carga o de
pasajeros integrado por el Poder Ejecutivo, representado por el Ec. Jorge
Notaro en su calidad de Presidente del Grupo 13, el Dr. Enrique Estévez,
el Lic. Bolívar Moreira del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; por
la delegación de los trabajadores integrada por el Sr. Juan Ismael
Larrosa", Carlos Daniel Kerbes y por la delegación empresarial integrada
por los Sres. Manuel Vareala y Alvaro Ardao resuelven lo siguiente:
Presentada la propuesta del Poder Ejecutivo (que se anexa a la presente
acta), se deja constancia de que esta fue votada en forma negativa por la
totalidad de los representantes empresariales del Subgrupo 09; y en forma
positiva, por la totalidad de los representantes de los trabajadores del
subgrupo 09 y por la totalidad de la representación del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, y se solicita al Poder Ejecutivo realice los
procedimientos necesarios para su homologación. La Cámara de la Marina
Mercante en primer lugar ratifica, la propuesta realizada por la misma y
rechaza la propuesta del poder ejecutivo, por entender que la misma no se
ajusta a las pautas originales, planteadas por el poder ejecutivo. Por
ejemplo no se toma en cuenta para la determinación del salario mínimo por
categoría, el salario imperante en el mercado. En segundo lugar el
aumento fijado representa para mucho de nuestros asociados, casi el 76%
de aumento del salario base que hoy paga. En tercer lugar, no compartimos
que se laude en las categorías que hoy no hay en el mercado, como por
ejemplo ultramar y alto cabotaje. En cuarto lugar las categorías que
lucen en la propuesta no reflejan ni los títulos expedidos por la
prefectura, ni aquellos estipulados en los convenios de la OMI. En quinto
lugar, entendemos que el presente laudo, implica una perdida de
competitividad del sector con respecto a otras banderas.
Ante esta consideraciones, la Cámara de la Marina Mercante solicita al
ministerio, que considere un ámbito donde las empresas que no puedan
cumplir con el presente convenio, tengan un ámbito de desenganche del
mismo.
La Intergremial Marítima, deja constancia, que ratifican la propuesta que
hemos presentado en su totalidad por considerar que la igualdad de los
salarios en el mercado, también genera igual de condiciones para que las
empresas compitan, con lealtad. Igualmente y con discrepancias apoyamos
la propuesta del Poder Ejecutivo, ya que rescata algunas de las premisas
de la marina mercante.
PRIMERO. Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente
acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2005 y el
30 de junio de 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales
el 1º de julio de 2005 y el 1º de enero de 2006.
SEGUNDO: Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen
carácter nacional para todas las empresas pertenecientes al "Grupo 13",
"Transporte y Almacenamiento", sub-grupo 09, "Transporte Marítimo". De
cabotaje, alto cabotaje y de ultramar; de carga o de pasajeros" y abarca
a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.
TERCERO. I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2005 (1er. Ajuste
salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2005,
un incremento salarial del 9,55 %, sobre los salarios nominales, vigentes
al 30 de junio de 2005, resultante de la acumulación de los siguientes
ítems: A) 4.14% equivalente al 100% de la variación del I.P.C. del
período 01.07.04 - 30.06.05, De este porcentaje se podrán descontar los
incrementos salariales recibidos en ese lapso por el trabajador.
B) Un 3.13% por concepto de inflación esperada para el semestre
comprendido entre el 01.07.05 y el 31.12.05.
C) Un 2% por concepto de recuperación.
II) Ajuste del 1º de enero de 2006 (2do. Ajuste salarial). Se establece,
con vigencia a partir de 01 de enero de 2006, un incremento salarial del
5.19% sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2005,
resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el semestre
comprendido entre el 01.01.06 y el 30.06.06. Dicho porcentaje será de un
3,13 %.
B) Un 2% por concepto de recuperación
CUARTO. Salarios Mínimos. Se establecen las categorías y salarios mínimos
para todos los trabajadores del sector, vigentes en julio de 2005,
presentados en el Anexo que forma parte de este convenio.
QUINTO: Correctivo: Al 30 de junio de 2006 se comparará la inflación real
del período julio 2005 a junio 2006, en relación a la inflación que se
estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, pudiéndose
presentar los siguientes casos:
1.     En caso de que el índice de la variación real de la inflación en
el período julio 2005 a junio 2006, sea mayor que el índice de la
variación de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a
partir del 1º de julio de 2006, los sueldos y jornales vigentes al 30 de
junio de 2006, en función del resultado del cociente de ambos índices.
2.     En caso de que el índice de la variación real de la inflación en
el período julio 2005 a junio 2006, sea menor que el índice de la
variación de la inflación estimada para igual período, el ajuste por
correctivo se deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a
partir del 1º de julio de 2006
SEXTO. Y para constancia firman en tres ejemplares del mismo tenor.

Categoría     Salario Nominales de Contenedores 1º/07/05
Primer Oficial                   24553.44
Segundo Oficial                 20051.976
Tercer Oficial                  17144.279
Primer Maquinista                24553.44
Segundo Maquinista              20051.976
Tercer Maquinista               17144.279
Cuarto Maquinista               15522.428
Frigorista                      17144.279
Electricista                    17144.279
Ayudante Electricista            11484.35
Contramaestre                       12670
Marinero Sereno                  11484.35
Marinero                         11484.35
Marinero Carpintero               11935.7
Mecánico de Cubierta            14515.416
Mecánico de Máquinas            14515.416
Engrasador                       11484.35
Limpiador                       10603.716
Mayordomo                       13537.491
Cocinero                        12409.116
Ayudante de Cocina              10603.716
Primer Mozo                         10603
Segundo Mozo                     10556.09
Grumete                              5334


Categoría     Salarios Nominales Cabotaje 1º/07/05
Primer Oficial                      19829
Segundo Oficial                     16194
Tercer Oficial                      13845
Comisario                           19830
Segundo Comisario                   16194
Ayudante de Comisario               10022
Primer Maquinista                   19829
Segundo Maquinista                  16194
Tercer Maquinista                   13845
Cuarto Maquinista                   12536
Frigorista                          13845
Electricista                        13845
Ayudante Electricista                9275
Contramaestre                       10040
Marinero Sereno                      9100
Marinero                             9100
Marinero Carpintero                  9500
Mecánico de Cubierta                11722
Mecánico de Máquinas                11722
Engrasador                           9275
Limpiador                            8564
Cocinero                            10022
Segundo Cocineo                      9500
Ayudante de Cocina                   8531
Primer Mozo                          8564
Segundo Mozo                         8530
Mozo Servicio Auxiliar               7058
Azafata                              7058
Bañista                              7058
Encargado Servicio Auxiliar          8564
Grumete                              5334

Categoría     Salarios Nominales Alto Cabotaje 1º/07/05
Primer Oficial                      22033
Segundo Oficial                     17993
Tercer Oficial                      17730
Primer Maquinista                   22033
Segundo Maquinista                  17993
Tercer Maquinista                   17730
Cuarto Maquinista                   13929
Frigorista                          17730
Electricista                        17730
Ayudante Electricista               10305
Contramaestre                       11155
Marinero Sereno                     10111
Marinero                            10111
Marinero Carpintero                 10711
Mecánico de Cubierta                13024
Mecánico de Máquinas                13024
Engrasador                          10305
Limpiador                            9515
Mayordomo                           11917
Cocinero                            10923
Ayudante de Cocina                   9848
Primer Mozo                          9848
Grumete                              5334

Categoría Salarios Nominales Ultramar 1º/07/05
Primer Oficial                      24480 
Segundo Oficial                     19992
Tercer Oficial                      17093
Primer Maquinista                   24480
Segundo Maquinista                  19992
Tercer Maquinista                   17093
Cuarto Maquinista                   15476
Frigorista                          17093
Electricista                        17093
Ayudante Electricista               11450
Contramaestre                       12395
Marinero Sereno                     11450
Marinero                            11450
Marinero Carpintero                 11900
Mecánico de Cubierta                14472
Mecánico de Máquinas                14472
Engrasador                          11450
Limpiador                           10572
Mayordomo                           13497
Cocinero                            12372
Ayudante de Cocina                  10572
Primer Mozo                         10572
Segundo Mozo                        10524.84
Grumete                              5334

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 09/02/2006.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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