VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 13 "Transporte y almacenamiento" subgrupo 09 "Transporte Marítimo
de cabotaje, de alto cabotaje y de ultramar, de carga o de pasajeros"
convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el día 14 de octubre de 2005 el Consejo de Salarios
resolvió solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del
acuerdo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios el día 11 de
octubre de 2005.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral
de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º
del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Establécese que el acuerdo del 11 de octubre de 2005, en el Grupo
Número 13 "Transporte y almacenamiento" subgrupo 09 "Transporte Marítimo
de cabotaje, de alto cabotaje y de ultramar, de carga o de pasajeros",
que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter
nacional, a partir del 1º de julio de 2005, para todas las empresas y
trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.
ACTA. A los 14 días del mes de octubre de 2005, reunidos los titulares
del Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", se
eleva al Director de Trabajo Sr. Julio Baraibar, el acuerdo alcanzado en
el sub-grupo 09 "Transporte Marítimo de cabotaje, de alto cabotaje, y de
ultramar, de carga o de pasajeros" y se le solicita realice los
procedimientos necesarios para su homologación.
Por el MTSS:
Ec. Jorge Notaro; Dr. Enrique Estévez
Dra. Cecilia Siquiera; Lic. Mariana Sotelo; Lic. Bolívar Moreira
Por la delegación sindical:
Sr. José Fazio; Sr. Juan Angel Llopart
Por la delegación empresarial:
Sra. Cristina Fernández; Sr, Ernesto Teledo
A los 11 días del mes de octubre del 2005 reunido el Consejo de Salarios
del "Grupo 13", "Transporte y Almacenamiento", sub-grupo 09 Transporte
Marítimo decabotaje, alto de cabotaje y de ultramar, de carga o de
pasajeros integrado por el Poder Ejecutivo, representado por el Ec. Jorge
Notaro en su calidad de Presidente del Grupo 13, el Dr. Enrique Estévez,
el Lic. Bolívar Moreira del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; por
la delegación de los trabajadores integrada por el Sr. Juan Ismael
Larrosa", Carlos Daniel Kerbes y por la delegación empresarial integrada
por los Sres. Manuel Vareala y Alvaro Ardao resuelven lo siguiente:
Presentada la propuesta del Poder Ejecutivo (que se anexa a la presente
acta), se deja constancia de que esta fue votada en forma negativa por la
totalidad de los representantes empresariales del Subgrupo 09; y en forma
positiva, por la totalidad de los representantes de los trabajadores del
subgrupo 09 y por la totalidad de la representación del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, y se solicita al Poder Ejecutivo realice los
procedimientos necesarios para su homologación. La Cámara de la Marina
Mercante en primer lugar ratifica, la propuesta realizada por la misma y
rechaza la propuesta del poder ejecutivo, por entender que la misma no se
ajusta a las pautas originales, planteadas por el poder ejecutivo. Por
ejemplo no se toma en cuenta para la determinación del salario mínimo por
categoría, el salario imperante en el mercado. En segundo lugar el
aumento fijado representa para mucho de nuestros asociados, casi el 76%
de aumento del salario base que hoy paga. En tercer lugar, no compartimos
que se laude en las categorías que hoy no hay en el mercado, como por
ejemplo ultramar y alto cabotaje. En cuarto lugar las categorías que
lucen en la propuesta no reflejan ni los títulos expedidos por la
prefectura, ni aquellos estipulados en los convenios de la OMI. En quinto
lugar, entendemos que el presente laudo, implica una perdida de
competitividad del sector con respecto a otras banderas.
Ante esta consideraciones, la Cámara de la Marina Mercante solicita al
ministerio, que considere un ámbito donde las empresas que no puedan
cumplir con el presente convenio, tengan un ámbito de desenganche del
mismo.
La Intergremial Marítima, deja constancia, que ratifican la propuesta que
hemos presentado en su totalidad por considerar que la igualdad de los
salarios en el mercado, también genera igual de condiciones para que las
empresas compitan, con lealtad. Igualmente y con discrepancias apoyamos
la propuesta del Poder Ejecutivo, ya que rescata algunas de las premisas
de la marina mercante.
PRIMERO. Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente
acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2005 y el
30 de junio de 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales
el 1º de julio de 2005 y el 1º de enero de 2006.
SEGUNDO: Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen
carácter nacional para todas las empresas pertenecientes al "Grupo 13",
"Transporte y Almacenamiento", sub-grupo 09, "Transporte Marítimo". De
cabotaje, alto cabotaje y de ultramar; de carga o de pasajeros" y abarca
a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.
TERCERO. I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2005 (1er. Ajuste
salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2005,
un incremento salarial del 9,55 %, sobre los salarios nominales, vigentes
al 30 de junio de 2005, resultante de la acumulación de los siguientes
ítems: A) 4.14% equivalente al 100% de la variación del I.P.C. del
período 01.07.04 - 30.06.05, De este porcentaje se podrán descontar los
incrementos salariales recibidos en ese lapso por el trabajador.
B) Un 3.13% por concepto de inflación esperada para el semestre
comprendido entre el 01.07.05 y el 31.12.05.
C) Un 2% por concepto de recuperación.
II) Ajuste del 1º de enero de 2006 (2do. Ajuste salarial). Se establece,
con vigencia a partir de 01 de enero de 2006, un incremento salarial del
5.19% sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2005,
resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el semestre
comprendido entre el 01.01.06 y el 30.06.06. Dicho porcentaje será de un
3,13 %.
B) Un 2% por concepto de recuperación
CUARTO. Salarios Mínimos. Se establecen las categorías y salarios mínimos
para todos los trabajadores del sector, vigentes en julio de 2005,
presentados en el Anexo que forma parte de este convenio.
QUINTO: Correctivo: Al 30 de junio de 2006 se comparará la inflación real
del período julio 2005 a junio 2006, en relación a la inflación que se
estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, pudiéndose
presentar los siguientes casos:
1. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en
el período julio 2005 a junio 2006, sea mayor que el índice de la
variación de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a
partir del 1º de julio de 2006, los sueldos y jornales vigentes al 30 de
junio de 2006, en función del resultado del cociente de ambos índices.
2. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en
el período julio 2005 a junio 2006, sea menor que el índice de la
variación de la inflación estimada para igual período, el ajuste por
correctivo se deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a
partir del 1º de julio de 2006
SEXTO. Y para constancia firman en tres ejemplares del mismo tenor.
Categoría Salario Nominales de Contenedores 1º/07/05
Primer Oficial 24553.44
Segundo Oficial 20051.976
Tercer Oficial 17144.279
Primer Maquinista 24553.44
Segundo Maquinista 20051.976
Tercer Maquinista 17144.279
Cuarto Maquinista 15522.428
Frigorista 17144.279
Electricista 17144.279
Ayudante Electricista 11484.35
Contramaestre 12670
Marinero Sereno 11484.35
Marinero 11484.35
Marinero Carpintero 11935.7
Mecánico de Cubierta 14515.416
Mecánico de Máquinas 14515.416
Engrasador 11484.35
Limpiador 10603.716
Mayordomo 13537.491
Cocinero 12409.116
Ayudante de Cocina 10603.716
Primer Mozo 10603
Segundo Mozo 10556.09
Grumete 5334
Categoría Salarios Nominales Cabotaje 1º/07/05
Primer Oficial 19829
Segundo Oficial 16194
Tercer Oficial 13845
Comisario 19830
Segundo Comisario 16194
Ayudante de Comisario 10022
Primer Maquinista 19829
Segundo Maquinista 16194
Tercer Maquinista 13845
Cuarto Maquinista 12536
Frigorista 13845
Electricista 13845
Ayudante Electricista 9275
Contramaestre 10040
Marinero Sereno 9100
Marinero 9100
Marinero Carpintero 9500
Mecánico de Cubierta 11722
Mecánico de Máquinas 11722
Engrasador 9275
Limpiador 8564
Cocinero 10022
Segundo Cocineo 9500
Ayudante de Cocina 8531
Primer Mozo 8564
Segundo Mozo 8530
Mozo Servicio Auxiliar 7058
Azafata 7058
Bañista 7058
Encargado Servicio Auxiliar 8564
Grumete 5334
Categoría Salarios Nominales Alto Cabotaje 1º/07/05
Primer Oficial 22033
Segundo Oficial 17993
Tercer Oficial 17730
Primer Maquinista 22033
Segundo Maquinista 17993
Tercer Maquinista 17730
Cuarto Maquinista 13929
Frigorista 17730
Electricista 17730
Ayudante Electricista 10305
Contramaestre 11155
Marinero Sereno 10111
Marinero 10111
Marinero Carpintero 10711
Mecánico de Cubierta 13024
Mecánico de Máquinas 13024
Engrasador 10305
Limpiador 9515
Mayordomo 11917
Cocinero 10923
Ayudante de Cocina 9848
Primer Mozo 9848
Grumete 5334
Categoría Salarios Nominales Ultramar 1º/07/05
Primer Oficial 24480
Segundo Oficial 19992
Tercer Oficial 17093
Primer Maquinista 24480
Segundo Maquinista 19992
Tercer Maquinista 17093
Cuarto Maquinista 15476
Frigorista 17093
Electricista 17093
Ayudante Electricista 11450
Contramaestre 12395
Marinero Sereno 11450
Marinero 11450
Marinero Carpintero 11900
Mecánico de Cubierta 14472
Mecánico de Máquinas 14472
Engrasador 11450
Limpiador 10572
Mayordomo 13497
Cocinero 12372
Ayudante de Cocina 10572
Primer Mozo 10572
Segundo Mozo 10524.84
Grumete 5334