COMERCIO EXTERIOR - NOMENCLATURA ARANCELARIA




Promulgación: 17/12/1993
Publicación: 03/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 692
    Visto: los análisis efectuados en relación a los actuales niveles de
Tasas Globales Arancelarias aplicables a la importación de diversos
productos;

    Considerando: surge de dichos análisis la procedencia de introducir
modificaciones en algunos de los referidos niveles.

    Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº
12.670 de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4º del Decreto-Ley Nº
14.629 de 5 de enero de 1977.

     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase la glosa de los siguientes ítems de la Nomenclatura
Arancelaria y Derechos de Importación base Sistema Armonizado que quedarán
redactados en la forma que sigue:
8527.11.00.00 - Combinados con aparatos de grabación o de reproducción de
sonido.
8527.21.00.00 - Combinados con aparatos de grabación o de reproducción de
sonido.
8527.31.00.00 - Combinados con aparatos de grabación o de reproducción de
sonido.
9018.49.00.10 - Aparatos e Instrumentos
9018.50.00.10 - Aparatos e Instrumentos
9018.90.00

Artículo 2

    Arancelaria y Derechos de Importación base Sistema Armonizado los
siguientes ítems: 1901.90.30.00, 3920.99.00.20, 3921.13.00.00,
4811.90.00.30, 9018.49.00.20, 9018.50.00.20, 9018.90.00.98

Artículo 3

   Incorpórase a la Nomenclatura Arancelaria y de Derechos de Importación
base Sistema Armonizado los siguientes ítems con la Global Arancelaria que
se indica:
                                                   TGA UVE
1901.90.30 - Leches modificadas
1901.90.30.10 por la reglamentación
     Ministerio de Salud Pública como dietéticos medicamentosos, distintos
de los de la partida 30.03...........................6...1
1901.90.30.90 - Las demás.........................  20...1
3921.13.00 De Poliuretanos
3921.13.00.10 - Películas microporosas con anchos de 100 a 140 cms y
espesores entre 300 y 400 micrones, para aplicar a descarnes de cuero, con
el fin de conferirles incluso mediante procesos adicionales de acabado
posteriores, las características de cuero con flor terminada, apto para la
fabricación de calzados y artículos afines.......... .6...1
4802.20.00.00 - Papel y cartón, soporte para papel o cartón,
fotosensibles, termosensibles o electrosensibles ....15...1
4811.31.00.20 - Laminados constituidos por polietileno papel Kraft
impreso, polietileno, aluminio y polietileno, con gramaje entre 273 y 353
g/m2, con tolerancia en más o en menos del 8% presentados en bobinas
.....................................................15....1
4811.39.00.50 - Laminados constituidos por polietileno papel kraft
impreso, polietileno, aluminio y polietileno con gramaje entre 273 y 353
g/m2, con tolerancia en más o en menos del 8% presentados en bobinas
.....................................................15....1

Artículo 4

 Fíjase en un 6% la Tasa Global Arancelaria para la importación de los
bienes comprendidos en los siguientes ítems de la Nomenclatura Arancelaria
y Derechos de Importación base Sistema Armonizado:
2707.20.00.00, 2707.30.00.00, 2821.10.10.00, 2902.30.00.00, 2902.44.00.00,
2915.33.00.00., 2917.19.90.10, 2917.35.00.00, 3206.20.10.00,
3206.49.90.14, 3212.90.10.20, 7210.11.00.00, 7210.12.00.00, 7212.10.00.00,
7213.31.00.00, 8528.10.00.11, 8528.20.00.11.

Artículo 5

   Las Tasa Globales Arancelarias resultantes de la aplicación de este
Decreto, se desagregarán de acuerdo con lo establecido por el Decreto Nº
649/992 de 28 de diciembre de 1992.

Artículo 6

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2
(dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 7

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese en dos (dos) diarios de circulación nacional,
etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - EDUARDO ACHE - PEDRO
SARAVIA
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