{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "570" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION AL REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y MULTAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO\r\nDE PASAJEROS POR CARRETERA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/11/06/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/10/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/11/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 959 
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  ,"vistos" : "   Visto: la gestión de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio\r\nde Transporte y Obras Públicas, tendiente a adecuar el monto de las\r\nsanciones establecidas en el Reglamento de Infracciones y Multas,\r\naprobado por el decreto 14/983, de 12 de enero de 1983.\r\n\r\n  Resultando: I) Que las empresas de transporte colectivo de pasajeros por\r\ncarretera en servicios regulares y de turismo, deben abonar una multa de\r\n50 U.R. por el incumplimiento de la prestación en tiempo y forma de las\r\nDeclaraciones Juradas que correspondan, por cada una, de acuerdo a lo\r\nestablecido en el artículo 5º, literal C) del referido Reglamento;\r\n\r\nII) Que tales incumplimientos son frecuentes entre otros, en empresas que\r\npresentan fuera de plazo la declaración jurada de su inactividad, por lo\r\nque no les corresponde abonar el impuesto del 5% creado por el artículo\r\n16 de la ley 12.950, del 23 de noviembre de 1961, que grava los ingresos\r\npor prestación de servicios.\r\n\r\n  Considerando: que las situaciones indicadas así como los demás casos\r\ndenotan la omisión de una formalidad menor, por lo que se estima\r\nprocedente que el monto de la sanción correspondiente sea variable\r\nestableciendo un tope.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y la\r\nAsesoría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas.\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/570-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase la redacción del literal C) del artículo 5º del\r\nReglamento de Infracciones y Multas, aprobado por decreto 14/983, de 12\r\nde enero de 1983, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/570-1985/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/570-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte\r\ndel Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI\r\n " 
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