MODIFICACION AL REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y MULTAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS POR CARRETERA




Promulgación: 24/10/1985
Publicación: 06/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 959
  Visto: la gestión de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, tendiente a adecuar el monto de las
sanciones establecidas en el Reglamento de Infracciones y Multas,
aprobado por el decreto 14/983, de 12 de enero de 1983.

  Resultando: I) Que las empresas de transporte colectivo de pasajeros por
carretera en servicios regulares y de turismo, deben abonar una multa de
50 U.R. por el incumplimiento de la prestación en tiempo y forma de las
Declaraciones Juradas que correspondan, por cada una, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 5º, literal C) del referido Reglamento;

II) Que tales incumplimientos son frecuentes entre otros, en empresas que
presentan fuera de plazo la declaración jurada de su inactividad, por lo
que no les corresponde abonar el impuesto del 5% creado por el artículo
16 de la ley 12.950, del 23 de noviembre de 1961, que grava los ingresos
por prestación de servicios.

  Considerando: que las situaciones indicadas así como los demás casos
denotan la omisión de una formalidad menor, por lo que se estima
procedente que el monto de la sanción correspondiente sea variable
estableciendo un tope.

  Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y la
Asesoría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.

                        El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase la redacción del literal C) del artículo 5º del
Reglamento de Infracciones y Multas, aprobado por decreto 14/983, de 12
de enero de 1983, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI
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