{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "570" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. NOVIEMBRE 1981\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/11/18/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/11/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/11/1981" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/570-1981?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión formulada por la Dirección Nacional de Transporte del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas, en relación con las actuales\r\ntarifas de peaje, vigentes desde el 15 de noviembre de 1980 (decreto\r\n599/980 de fecha 12 de noviembre de 1980).\r\n\r\n   Resultando: I) Que, al respecto, la citada Dirección Nacional\r\nmanifiesta que: a) Ha transcurrido casi un año sin que hayan variado las\r\ntarifas de peaje; b) en el mismo período han aumentado los costos de los\r\ntrabajos de mantenimiento y de las obras de mejoras que se realizan con el\r\nproducido en las rutas donde se recauda; c) Ello obliga a proceder al\r\najuste de las mencionadas tarifas a efectos de que el Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas, pueda seguir prestando los referidos\r\nservicios, en las mismas condiciones, en beneficio directo de los usuarios\r\nque ven reducidos los costos de operación de sus vehículos; d) Es\r\naconsejable tomar como índice de adecuación la relación entre los índices\r\nde precios al consumo de los meses de agosto del presente y pasado año, lo\r\nque da un incremento de 32,66 %;  e) Es aconsejable realizar un redondeo\r\nde las tarifas para evitar el uso de monedas de pequeño valor con lo que\r\nse evitaría demoras y congestionamientos en los puestos de percepción;\r\n   II) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión\r\n(SE.PLA.CO.DI), ha tomado la intervención que le compete (decreto 346/977)\r\nde 21 de junio de 1977).\r\n\r\n   Considerando: que procede aprobar los nuevos valores de las referidas\r\ntarifa, ya que ello permitirá mantener un lógico equilibrio económico en\r\nla financiación de las obras que debe realizar el citado Ministerio, para\r\nbrindar a los usuarios de las rutas donde están instalados los Puestos de\r\nPeaje importantes beneficios, tanto de orden económico (menor costo\r\noperativo de los vehículos) como de seguridad y comodidad en sus\r\ndesplazamientos.\r\n\r\n   Atento: a lo preceptuado por el artículo 218 de la ley 13.637 de 21 de\r\ndiciembre de 1967,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/570-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécense las siguientes tarifas de peaje, a aplicarse -a partir del\r\n18 de noviembre de 1981- en todos los Puestos de Recaudación: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/570-1981/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/570-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los beneficiarios de exoneraciones parciales de las tarifas de peaje,\r\nen virtud de disposiciones vigentes, deberán actualizar el valor de las\r\nlibretas de boletos adquiridos antes del 18 de noviembre, dentro de los\r\nquince (15) días siguientes a la vigencia del presente decreto. Vencido el\r\nplazo, los Puestos de Recaudación de Peaje no recibirán los boletos que no\r\nhayan sido actualizados, debiendo los beneficiarios abonar la tarifa de\r\npeaje completa. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/570-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte\r\ndel Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - EDUARDO J. SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }