EXONERACION TRIBUTARIA A LAS IMPORTACIONES. TABACO




Promulgación: 17/07/1975
Publicación: 31/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 144
Visto: el decreto 396/974, del 23 de mayo de 1974.

Resultando: por el aludido decreto se prorrogó, por el término de un año,
a partir del 1º de junio de 1974, la exoneración del pago de derechos
aduaneros y adicionales, tributos a la importación o de aplicación en
ocasión de la misma, de toda clase de recargos, incluso el mínimo, de
tasas consulares, así como del impuesto a las importaciones creado por el
artículo 173º de la ley 13.637, del 21 de diciembre de 1967, a las
importaciones de máquinas, implementos y repuestos que realicen las
empresas que explotan el cultivo del tabaco.

Considerando: prorrogar la vigencia de tales franquicias, habida cuenta
que subsiten las razones que motivaron la sanción de los decretos
anteriores sobre el particular.

Atento: a lo preceptuado por la ley 12.670, del 17 de diciembre de 1959 y
artículos 173º y 177º de la ley 13.637, del 21 de diciembre de 1967.

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Prorrógase, por el término de un (1) año, a partir del 1º de junio de
1975, la exoneración del pago de derechos aduaneros y adicionales,
tributos a la importación o de aplicación en ocasión de la misma, de toda
clase de recargo, incluso el mínimo, de tasas consulares, así como del
impuesto a las importaciones creado por el artículo 173º de la ley 13.637,
del 21 de diciembre de 1967, a las importaciones de máquinas, implementos
y repuestos que realicen las empresas que explotan el cultivo del tabaco.

Artículo 2

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH
VILLEGAS
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