PRENSA. EMPRESAS PERIODISTICAS. COMPENSACION DE DEUDA




Promulgación: 13/07/1973
Publicación: 25/07/1973

Resumen:

Ajústense disposiciones del artículo 344 de la Ley 13.835, sobre
las empresas periodísticas, de radiodifusión y televisión, acreedoras
del Estado, para compensar sus créditos con el Banco de Previsión Social. 
Establécese el procedimiento para realizar la compensación la cual se determina se deberá hacer por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas.
Derogada/o por: Decreto Nº 88/980 de 13/02/1980 artículo 3.


		
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