DETERMINACION QUE LA DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA (DINACIA), TENDRA COMPETENCIA EXLUSIVA COMO AUTORIDAD AERONAUTICA NACIONAL




Promulgación: 25/02/2025
Publicación: 07/03/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 5

   La prestación de los servicios de asistencia en tierra de aeronaves, dentro de los aeropuertos que componen el Sistema Nacional de Aeropuertos Internacionales (SINAI), podrán ser realizados por el operador/explotador, por sí o a través de subcontratos. El servicio que realice el operador/explotador, considerará para su prestación el tipo de aeronaves a las cuales se le quiere prestar los servicios.
   Los servicios de asistencia en tierra en el Aeropuerto Internacional de Carrasco (Gral. Cesáreo L. Berisso) deberán cumplir con lo dispuesto en el Decreto N° 280/002, de 22 de julio de 2002. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 54/026 de 19/03/2026 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 57/025 de 25/02/2025 artículo 5.
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