DETERMINACION QUE LA DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA (DINACIA), TENDRA COMPETENCIA EXLUSIVA COMO AUTORIDAD AERONAUTICA NACIONAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
Las autorizaciones para Servicios de Transporte Aéreo regulares, al amparo de lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto, se otorgarán por la D1NACIA, con la intervención de la Junta Nacional de Aviación Civil, aplicándose si correspondiere los requisitos establecidos en la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 15/024, de 17 de enero de 2024. Para aquellas empresas que ya se encuentren acreditadas ante la Autoridad Aeronáutica y exploten derechos de tráfico desde y hacia el territorio nacional, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo precedente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 54/026 de 19/03/2026 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 57/025 de 25/02/2025 artículo 4.