El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: el Septuagésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 2 suscrito el 26 de diciembre de 2017 entre los Gobiernos de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;
RESULTANDO: I) que el referido Protocolo Adicional fue suscrito considerando la necesidad de contar con un instrumento que regule las condiciones de acceso en el comercio bilateral para productos provenientes de zonas francas;
II) que las condiciones de acceso establecidas en el Septuagésimo Segundo Protocolo Adicional al ACE 2 tenían vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016;
III) que el Septuagésimo Séptimo Protocolo adicional al ACE 2 prorrogó dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2017;
IV) que en el Septuagésimo Octavo Protocolo Adicional se conviene prorrogar el plazo establecido en el artículo 1° del Septuagésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 2, para los productos listados en el mismo y de acuerdo con las condiciones establecidas en el referido Protocolo, hasta el 31 de diciembre de 2018;
CONSIDERANDO: que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno el Septuagésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 2;
ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase el Septuagésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 2, suscrito el 26 de diciembre de 2017 entre los Gobiernos de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, (*) al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980.