FIJACION DEL APORTE AL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD LECHERA (FFDSAL). MARZO 2017




Promulgación: 01/03/2017
Publicación: 08/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de determinar el valor actualizado de la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera que entró en vigencia, de acuerdo a la normativa, el 1° de setiembre de 2016;

   RESULTANDO: I) que el artículo 1° del Decreto N° 286/016, de fecha 12 de setiembre de 2016 fija el valor de la prestación pecuniaria a partir del 1° de setiembre de 2016 en $ 0,229 (doscientos veintinueve milésimos de pesos uruguayos);

   II) que el artículo 7° de la Ley N° 18.100, de fecha 23 de febrero de 2007 en la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 19.336, de fecha 14 de agosto de 2015, establece que el reajuste de la prestación pecuniaria se realizará semestralmente en función de la variación entre la cotización del dólar interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha del Decreto por el que se establece la nueva fijación, y el utilizado en la determinación del valor vigente;

   III) que la cotización del dólar interbancario comprador del día 29 de julio de 2016, último día hábil del mes de julio de 2016, se situó en $ 29,752 (pesos uruguayos veintinueve con setecientos cincuenta y dos milésimos) por dólar;

   CONSIDERANDO: I) que corresponde proceder a la actualización del valor del monto de la retención mencionada, que regirá hasta el 31 de agosto de 2017;

   II) que la cotización del dólar interbancario comprador del día 31 de enero de 2017 se situó en $ 28,185 (pesos uruguayos veintiocho con ciento ochenta y cinco milésimos) por dólar;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por la Ley N° 18.100, de fecha 23 de febrero de 2007 y por la Ley N° 19.336, de fecha 14 de agosto de 2015,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase a partir del 1° de marzo de 2017 la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera en $ 0,217 (doscientos diecisiete milésimos de pesos uruguayos) por litro de leche.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Las importaciones de leche y de productos lácteos en todas sus modalidades, aportarán la prestación pecuniaria según la tabla de conversión vigente que elaborara la Comisión Administradora Honoraria del Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera, de acuerdo a las potestades delegadas que posee, y que se encuentra en la página web del FFDSAL.

Artículo 3

   El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 2017.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - TABARÉ AGUERRE - DANILO ASTORI - CAROLINA COSSE
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