REGLAMENTACION DEL ART. 58 LEY 18.719 SOBRE CONTRATACION DE ADSCRIPTOS DE COLABORACION DIRECTA




Promulgación: 07/02/2011
Publicación: 16/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 315
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 58.

Artículo 3

 Si la contratación recayere en funcionarios públicos, podrán reservar el
cargo de su oficina de origen, de acuerdo con el régimen establecido en el
inciso segundo del art. 21 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005.
En cuanto a la retribución se regirá por lo dispuesto en el presente
decreto y se atenderá con cargo a las partidas previstas en la norma que
se reglamenta.
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