{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "57" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "FONDO NACIONAL DE SALUD. AUMENTO DE VALOR DE LA CUOTA SALUD Y DE LA TASA MODERADORA POR CARNE DE SALUD" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/02/06/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/01/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/02/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 191 
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  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 413/008 de 27 de agosto de 2008;\r\n\r\nRESULTANDO: que, la referida norma determina las condiciones en que las\r\ninstituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar el valor de las\r\ncuotas de afiliados individuales no vitalicios, afiliados colectivos,\r\ntodas sus tasas moderadoras, la sobrecuota de gestión y la sobrecuota de\r\ninversión, así como fija el valor de las cuotas salud del Fondo Nacional\r\nde Salud (FONASA);\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que, corresponde tener en cuenta la incidencia de las\r\nvariaciones producidas en los indicadores de costos de las Instituciones\r\nde Asistencia Médica Colectiva y la incidencia del incremento en los\r\nsalarios de los trabajadores del Sector;\r\n\r\nII) que, el aumento de afiliados que continúa verificándose en estas\r\nInstituciones a partir de la puesta en vigencia de la Ley Nº 18.211 de 5\r\nde diciembre de 2007, genera un efecto de economía de escala que se\r\nrefleja en una reducción de algunos de los costos de las mismas;\r\n\r\nIII) que, se mantiene la meta asistencial, en la que se considera la\r\ndotación de recursos humanos del primer nivel de atención, con una\r\nponderación diferencial a favor de pediatría y/o medicina familiar y\r\ncomunitaria. Ello en atención a que en las mencionadas especialidades es\r\ndonde surgen mayores necesidades adicionales de recursos, en función del\r\ningreso masivo de menores al Seguro Nacional de Salud;\r\n\r\nIV) que, es deber del Poder Ejecutivo velar por el interés general,\r\nmanteniendo la accesibilidad, racionalidad y sustentabilidad del sistema\r\nen su conjunto;\r\n\r\nV) que, a esos efectos, se estima oportuno y conveniente proceder al\r\najuste de los valores de la cuota salud del Fondo Nacional de Salud;\r\n\r\nVI) que, los valores de las tasas moderadoras no ameritan un ajuste en\r\nesta oportunidad;\r\n\r\nVII) que, los valores de las cuotas de afiliaciones individuales,\r\ncolectivas, sobrecuota de gestión y sobrecuota de inversión, cuya\r\nestimación se encuentra bajo estudio, serán ajustados por el Poder\r\nEjecutivo con retroactividad al 1º de enero de 2009, atendiendo a la\r\nsustentabilidad del sistema y a la incidencia del ajuste en el costo de\r\nvida de la población;\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de 1978\r\ny la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/57-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  El valor de la cuota salud FONASA se incrementará a partir del 1º de\r\nenero de 2009 de acuerdo al siguiente detalle: a) valor de cápita base un\r\n3.05% (tres con cero cinco por ciento); b) componente metas un 3.92% (tres\r\ncon noventa y dos por ciento).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/57-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El valor de la tasa moderadora por Carné de Salud, a que refiere el\r\nnumeral 1 de la cláusula Trigésimo Primera del Contrato de Gestión, se\r\nfija en un monto máximo de $ 280 (pesos doscientos ochenta), a partir de\r\nla fecha de publicación del presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/57-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - MARIA JULIA MUÑOZ \r\n " 
 }