FONDO NACIONAL DE SALUD. AUMENTO DE VALOR DE LA CUOTA SALUD Y DE LA TASA MODERADORA POR CARNE DE SALUD




Promulgación: 26/01/2009
Publicación: 06/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 191
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 413/008 de 27 de agosto de 2008;

RESULTANDO: que, la referida norma determina las condiciones en que las
instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar el valor de las
cuotas de afiliados individuales no vitalicios, afiliados colectivos,
todas sus tasas moderadoras, la sobrecuota de gestión y la sobrecuota de
inversión, así como fija el valor de las cuotas salud del Fondo Nacional
de Salud (FONASA);

CONSIDERANDO: I) que, corresponde tener en cuenta la incidencia de las
variaciones producidas en los indicadores de costos de las Instituciones
de Asistencia Médica Colectiva y la incidencia del incremento en los
salarios de los trabajadores del Sector;

II) que, el aumento de afiliados que continúa verificándose en estas
Instituciones a partir de la puesta en vigencia de la Ley Nº 18.211 de 5
de diciembre de 2007, genera un efecto de economía de escala que se
refleja en una reducción de algunos de los costos de las mismas;

III) que, se mantiene la meta asistencial, en la que se considera la
dotación de recursos humanos del primer nivel de atención, con una
ponderación diferencial a favor de pediatría y/o medicina familiar y
comunitaria. Ello en atención a que en las mencionadas especialidades es
donde surgen mayores necesidades adicionales de recursos, en función del
ingreso masivo de menores al Seguro Nacional de Salud;

IV) que, es deber del Poder Ejecutivo velar por el interés general,
manteniendo la accesibilidad, racionalidad y sustentabilidad del sistema
en su conjunto;

V) que, a esos efectos, se estima oportuno y conveniente proceder al
ajuste de los valores de la cuota salud del Fondo Nacional de Salud;

VI) que, los valores de las tasas moderadoras no ameritan un ajuste en
esta oportunidad;

VII) que, los valores de las cuotas de afiliaciones individuales,
colectivas, sobrecuota de gestión y sobrecuota de inversión, cuya
estimación se encuentra bajo estudio, serán ajustados por el Poder
Ejecutivo con retroactividad al 1º de enero de 2009, atendiendo a la
sustentabilidad del sistema y a la incidencia del ajuste en el costo de
vida de la población;

ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de 1978
y la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 El valor de la cuota salud FONASA se incrementará a partir del 1º de
enero de 2009 de acuerdo al siguiente detalle: a) valor de cápita base un
3.05% (tres con cero cinco por ciento); b) componente metas un 3.92% (tres
con noventa y dos por ciento).

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - MARIA JULIA MUÑOZ 
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