{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "57" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "RESPONSABLES POR DEUDAS TRIBUTARIAS DE LOS TRANSPORTISTAS \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/02/19/53" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/02/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/02/2004" 
  ,"obsPublicacion" : "Sección: Ultimo Momento\r\n" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 304 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la designación de responsables por obligaciones tributarias de \r\nterceros realizada por los Decretos Nº 62/003, de 13 de febrero de 2003, \r\nNº 173/003, de 5 de mayo de 2003 y Nº 331/003, de 13 de agosto de 2003.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la industria molinera del arroz encuentra dificultades \r\npara obtener el monto del precio del flete que les es trasladado, a \r\nefectos de determinar el monto que se debe liquidar y pagar por cuenta de \r\nterceros según lo dispone el artículo 3º del Decreto Nº 173/003, de 5 de \r\nmayo de 2003 con la redacción dada por el artículo 2º del Decreto Nº \r\n331/003, de 13 de agosto de 2003.-\r\n\r\nII) que el artículo 5º de la Ley Nº 17.615, de 30 de diciembre de 2002, \r\nfaculta al Poder Ejecutivo a establecer precios fictos de flete terrestre \r\nde acuerdo a la distancia recorrida, que sirvan de base para el cálculo \r\ndel Impuesto al Valor Agregado.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: conveniente establecer el monto del Impuesto al Valor \r\nAgregado a pagar por cuenta de terceros, por tonelada/Kilómetro.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/57-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los responsables por obligaciones tributarias de terceros a que \r\nrefiere el literal a) del artículo 3º del Decreto Nº 173/003, de 5 de \r\nmayo de 2003, liquidarán y pagarán por cuenta de terceros los valores por \r\ntonelada/Kilómetro que se establecen a continuación:\r\n\r\nDistancia KM                Retención en $\r\nHasta 40                        0,74\r\nDe 41 a 60                      0,56\r\nDe 61 a 80                      0,47\r\nDe 81 a 100                     0,41\r\nDe 101 a 130                    0,40\r\nDe 131 a 160                    0,36\r\nDe 161 a 300                    0,29\r\nDe 301 a 450                    0,23\r\nMás de 450                      0,21 (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/57-2004/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/57-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los valores establecidos en el artículo anterior serán de aplicación \r\nsiempre que sean superiores a los que surjan de los cálculos dispuestos \r\npor el Inciso 2) del artículo 3º del Decreto Nº 173/003, de 5 de mayo de \r\n2003.-\r\n   El resguardo a que refiere el artículo 11º del Decreto Nº 62/003, de \r\n13 de febrero de 2003, será emitido a favor de la empresa de transporte \r\nterrestre profesional de carga que haya prestado el servicio de \r\ntransporte. En caso de no haberse proporcionado su identificación, la \r\nretención se practicará a nombre del enajenante del producto.-\r\n   Estas empresas se constituirán también en responsables por pago de \r\nobligaciones tributarias de terceros, en las mismas condiciones, cuando \r\nhayan contratado a su vez las referidas prestaciones con transportistas \r\nterrestres profesionales de carga.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/57-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ISAAC ALFIE\r\n " 
 }