{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "MINISTERIOS Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO POR SERVICIOS PERSONALES \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/02/27/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/02/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/02/2002" 
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  ,"vistos" : "                                                                           \r\nVISTO: lo dispuesto por el artículo 644º de la Ley Nº 17.296, de 21 de \r\nfebrero de 2001 y las economía proyectadas por el Poder Ejecutivo para el \r\nejercicio 2002 y explicitadas en el Tomo I \"Resúmenes\" anexo al \r\nPresupuesto Nacional para el período 2000 - 2004.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el inciso primero del artículo 644º citado, determina \r\nque el resultado estimado en el Presupuesto Nacional para cada ejercicio, \r\nes el máximo déficit fiscal autorizado.-\r\n\r\nII) que el inciso 2º del mismo artículo faculta al Poder Ejecutivo a \r\nestablecer límites de ejecución de gastos de funcionamiento e \r\ninversiones, de los diferentes incisos, programas y proyectos.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: que los criterios que motivan la adopción de medidas \r\nadecuadas para dar cumplimiento al máximo déficit fiscal para el \r\nejercicio 2002, surgen de las disposiciones aprobadas por el Poder \r\nLegislativo en la Ley de Presupuesto Nacional antes mencionada.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\nEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,\r\n\r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/57-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Dispónese, a partir del 1º de enero de 2002 y por el presente ejercicio, \r\nque los Incisos del Presupuesto Nacional que se mencionan, deberán \r\ndiferir la ejecución de los gastos de funcionamiento del Grupo 0 \r\n\"Servicios Personales\" del Clasificador por Objeto del Gasto, autorizados \r\npor las siguientes disposiciones aprobadas por la Ley Nº 17.296, de 21 de \r\nfebrero de 2001:\r\n\r\nINCISO                                  ARTICULO     MONTO A DIFERIR EN $\r\nMinisterio del Interior                   131            1:441.629,oo\r\nMinisterio del Interior                   138           40:593.861,oo\r\nMinisterio de Industria, E. y Minería     223              663.640,oo\r\nMinisterio de Educación y Cultura         302              223.541,oo\r\nMinisterio de Educación y Cultura         318              295.459,oo\r\nMinisterio de Educación y Cultura         331            1:457.392,oo\r\nMinisterio de Salud Pública               362            4:500.000,oo\r\nMinisterio de Salud Pública               370            3:484.600,oo\r\nMinisterio de Trabajo y S. Social         377              697.158,oo\r\nLos importes están expresados en pesos uruguayos, a valores del 1º de \r\nenero de 2000.-\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/57-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - EDUARDO ZAIDENSZTAT - MARTIN AGUIRREZABALA - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT - JAIME TROBO\r\n\r\n\r\n " 
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