{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "57" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE LA DIVISION COMUNICACIONES. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/02/17/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/02/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/02/1995" 
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  ,"pagina" : 115 
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  ,"vistos" : "       Visto: la gestión promovida por la Dirección de la División\r\nComunicaciones de la Presidencia de la República, en el sentido de adecuar\r\nsu funcionamiento a las actuales necesidades;\r\n\r\n     Resultando: I) que recientemente se ha incorporado a la Presidencia\r\nde la República un Sistema de Telefonía Privada Virtual a ser utilizado en\r\nlos Edificios Libertad, Independencia, Residencia Suárez y otros sitios de\r\ninterés de la Presidencia de la República, sustituyendo las actuales\r\ncentrales privadas que se encuentran en funcionamiento, lo que ha\r\ndeterminado la conveniencia de reorganizar el funcionamiento del\r\nDepartamento que atiende el área de Telefonía;\r\n\r\n     II) que las recientes necesidades en el área de Informática\r\ndeterminan la conveniencia de centralizar la administración, creando un\r\nDepartamento específico que permita la unificación de los criterios en\r\nla materia;\r\n\r\n     III) que a los efectos de brindar mejor servicio en el área de\r\nElectrónica, se ha estimado conveniente crear dos Departamentos en\r\nsustitución del existente, uno destinado a los Servicios de Audio y Video\r\ny el otro, a los Servicios de Radiocomunicaciones;\r\n\r\n     Considerando: I) que es conveniente modificar la estructura funcional\r\nde la Subdirección Técnica  de la División Comunicaciones, adaptándola a\r\nlos cambios relacionados en los Resultandos de la presente resolución;\r\n\r\n     II) que tales modificaciones, efectuadas en ejercicio de la potestad\r\nde organización inherente a la jerarquía, no lesionan los derechos\r\nsubjetivos de los funcionarios alcanzados por la misma;\r\n\r\n     Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el\r\nDecreto Nº 173/985 de 3 de mayo de 1985 y en la Resolución del Poder\r\nEjecutivo Nº 560/985 de 30 de mayo de 1985;\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 173/985 de 03/05/1985 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/173-1985/7\" >7</a>.\r\n" 
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 ,"textoArticulo" : "       Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA\r\n " 
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