{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "57" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE TARIFAS DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA POR DERECHOS SANITARIOS AL ARRIBO DE AVIONES PROCEDENTES DEL EXTRANJERO. FEBRERO 1984\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/03/09/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/02/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/03/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 227 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: que por decreto del Poder Ejecutivo 194/983. del 15 de junio de\r\n1983 (Interna Nº 198/983) se actualizaron los aranceles que percibe el\r\nMinisterio de Salud Pública por concepto de prestaciones asistenciales y\r\notros servicios brindados a través de sus distintas dependencias.\r\n\r\n  Resultando: I) Que el artículo 6º (Sanidad Aérea) del citado decreto,\r\nestablece las tarifas que deben abonarse por concepto de derechos\r\nsanitarios, al arribo de aviones a los aeropuertos nacionales, procedentes\r\ndel extranjero;\r\n\r\nII) Que los valores fijados se establecieron en base a los gastos de\r\nfuncionamiento del Servicio de atención médica que funciona en el\r\nAeropuerto Nacional de Carrasco durante las 24 horas del día.\r\n\r\n  Considerando: que efectuado un nuevo análisis de los costos de\r\nreferencia se estima pertinente modificar las mencionadas tarifas,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/57-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el artículo 6º del decreto del Poder Ejecutivo 194/983, del 15 de junio de 1983 (Interno 198/983) en lo que tiene que ver con el apartado correspondiente a Sanidad Aérea, el que quedará redactado de la siguiente manera: \r\n\r\n   Tarifas por derechos sanitarios al arribo de aviones a aereopuertos, procedentes del extranjero\r\n\r\n1º Aviones con capacidad entre 10 (diez) y 25 \r\n   (veinticinco) pasajeros                    U.R. 1.83\r\n2º Aviones con capacidad entre 26 (veintiseis) \r\n   y 100 (cien) pasajeros                     U.R. 9.14\r\n3º Aviones con capacidad mayor de 100 (cien) \r\n   pasajeros                                  U.R. 13.75\r\n4º Aviones de carga                           U.R. 3.05\r\n5º Certificado de Vacuna internacional        U.R. 0.61\r\n\r\n   Quedan exceptuados del pago de éstas tarifas el avión correo y los \r\nvuelos sanitarios efectuados por la Fuerza Aérea. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/57-1984/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/57-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - LUIS A. GIVOGRE\r\n " 
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