MODIFICACION DEL DECRETO 230/974, RELATIVO A LA AYUDA CONSULAR PARA REPATRIAR A COMPATRIOTAS NECESITADOS




Promulgación: 16/02/1982
Publicación: 02/03/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 484
   Visto: el problema que plantea a los Consulados de la República el
repatrio de ciudadanos uruguayos que por accidentes inevitables y
extraordinarios se encuentran en situación de indigentes.

   Resultando: I) Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º de la
ley 14.867, de 24 de enero de 1979, han quedado derogadas las normas
legales y reglamentarias que establecían la titularidad y disponibilidad
de fondos públicos por parte de las Unidades Ejecutoras comprendidas en
los Incisos 1 al 26 del Presupuesto Nacional;

II) Que en virtud de las derogaciones operadas no podrá utilizarse el
procedimiento previsto en el artículo 3º del decreto de 10 de octubre de
1961 y artículo 14 literal C) de la ley 12.079, de 11 de diciembre de
1953, para el repatrio de "uruguayos indigentes";

III) Que las erogaciones resultantes de repatrios podrían ser atendidas
con cargo a rentas generales debiendo mediar en cada caso la consiguiente
resolución del Poder Ejecutivo, con cargo al artículo 29 de la ley 11.925,
de 27 de marzo de 1953, procedimiento que no se ajusta a la celeridad con
que deben resolverse las situaciones referidas;

IV) Que el procedimiento más conveniente sería el de atender las
erogaciones de carácter extraordinario que se produzcan por gastos de
repatrio con la partida de complemento de gastos de oficina, de las
Oficinas Consulares;

V) Que el artículo 5º numeral C3 literal e) del decreto 230/974, de 26 de
marzo de 1974 expresamente prohíbe atender con cargo a la partida de
gastos de oficina los gastos de repatrio, lo que hace necesario su
modificación,

                      El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Modifícase el literal e) del numeral C3 del artículo 5º del decreto 230/974, de 26 de marzo de 1974, que quedará redactado en la siguiente forma:

     "e) Ayuda consular a compatriotas necesitados, incluso gastos de
repatrio, previa autorización de la Cancillería siempre que se encuentre
debidamente documentada".

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI
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