{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "57" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "EXCEPCION A LA CUENTA INVERSIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DEL REGIMEN ESTABLECIDO EN LOS ARTS. 1° A 5° DE LA LEY 14.867 DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/02/13/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/01/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/02/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 128 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la ley 14.867, de fecha 24 de enero de 1979, por la que se\r\ndictan normas de ordenamiento financiero.\r\n\r\n   Resultando: I) Que a través de la norma mencionada se dispuso la\r\naprobación de un mínimo de disposiciones de carácter general, tendientes a\r\nlograr una política integral y coherente del gasto público y la\r\ndeterminación anual del monto global de inversiones de todo el sector\r\npúblico a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, reservando al Poder\r\nEjecutivo, con el asesoramiento de SEPLACODI, estructurar el Plan Nacional\r\nde Inversiones y fijar las prioridades en la ejecución de los proyectos;\r\n\r\n   II) Que el artículo 1º de la ley deroga la titularidad y disponibilidad\r\nde fondos públicos por parte de las Unidades Ejecutoras comprendidas en\r\nlos Incisos 1 a 26 del Presupuesto Nacional;\r\n\r\n   III) Que por su parte el artículo 29 al disponer que los recursos\r\nasignados al Fondo Nacional de Inversiones ingresarán a Rentas Generales\r\nexceptúa de tal disposición a la Cuenta de Inversiones del Ministerio de\r\nObras Públicas;\r\n\r\n   IV) Que finalmente el artículo 7º faculta al Poder Ejecutivo para que\r\npor razones fundadas excepcione a las Unidades Ejecutoras que considere\r\ndel caso de todas o algunas de las disposiciones legales.\r\n\r\n   Considerando: I) Que la interpretación de ambos artículos llevaría a la\r\nconclusión de que los fondos exceptuados en el artículo 29 si bien no\r\nconstituyen recursos de Rentas Generales, ingresarían al Tesoro Nacional;\r\n\r\n   II) Que la aplicación conjunta de los mencionados artículos provocaría\r\ndificultades de funcionamiento a algunas Unidades Ejecutoras;\r\n\r\n   III) Que en consecuencia se hace necesario exceptuarlas temporalmente\r\nde dicho régimen hasta tanto se implementen los procedimientos que\r\npermitan superar esta situación,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/57-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Exceptúase a las Unidades Ejecutoras de Inciso 10 \"Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas\", del régimen establecido por los artículos 1º\r\ny 5º de la ley 14.867, de 24 de enero de 1979, en lo que respecta a la\r\ntitularidad y disponibilidad de la Cuenta Inversiones del Ministerio de\r\nObras Públicas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/57-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON\r\n " 
 }