{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "57" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE OBLIGACION DE INSCRIBIRSE EN LA COMISION HONORARIA DEL PLAN AGROPECUARIO, PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPROME" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/01/23/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/01/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/01/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 113 
  } 
  ,"vistos" : "      Visto: la precedente gestión formulada por la Comisión Honoraria del\r\nPlan Agropecuario, a los fines que se indicarán.\r\n\r\n     Resultando: I) Por los artículos 56 y siguientes de la ley 13.695,\r\ndel 24 de octubre de 1968, se estableció el Impuesto a la Producción\r\nMínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarias;\r\n\r\n     II) La Comisión Honoraria del Plan Agropecuario tiene el cometido de\r\naprobar los programas de reinversiones y la realización de las\r\ninspecciones comprobatorias de las inversiones programadas, conforme a lo\r\ndispuesto por el decreto 68/972, del 26 de enero de 1972 y la resolución\r\nministerial de fecha 24 de febrero de 1972.\r\n\r\n     III) En la gestión de referencia la mencionada Comisión Honoraria\r\nsolicita que el período de inscripción correspondiente sea fijado por la\r\nComisión Honoraria del Plan Agropecuario y que coincida con el que este\r\norganismos instituye para sus adherentes, a fin de efectuar un estudio\r\nmás detallado y profundo de los programas de reinversiones.\r\n\r\n     Considerando: conveniente dictar normas y ampliar las ya existentes\r\npara que las reinversiones aprobadas reditúen los mayores beneficios al\r\npaís y a los productores en general,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/57-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Los contribuyentes del IMPROME, cuyas reinversiones tengan que ser\r\naprobadas y certificadas por la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario,\r\ndeberán inscribirse en los lugares y fechas que establezca dicha Comisión\r\nHonoraria. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/57-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : "   La aprobación de los planes de inversión estará condicionada a que los\r\nmismos estén encuadrados o estructurados de acuerdo a las normas\r\nestablecidas por el Plan Agropecuario y orientadas a producir los mayores\r\nbeneficios para el país y los productores. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/57-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comprobadas las reinversiones convenidas la Comisión Honoraria del Plan\r\nAgropecuario procederá a certificarlas y enviarlas a la Dirección General\r\nImpositiva. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/57-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   BORDABERRY - HECTOR E. ALBURQUERQUE - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO\r\nCARDOSO GUANI " 
 }