{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "569" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION AL REGLAMENTO DE USO DE ESPACIOS ACUATICOS COSTEROS Y PORTUARIOS \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/12/13/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/10/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/12/1991" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/569-1991?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: el decreto 100/991 de 26 de febrero de 1991 que aprueba el\r\nReglamento de Uso de Espacios Acuáticos, Costeros y Portuarios.\r\n\r\n  Resultando: I) Que la aplicación concreta de algunas normas contenidas\r\nen dicho decreto pueden traer aparejados ciertos problemas de carácter\r\njurídico e inconvenientes en cuanto a la política general en materia de\r\nturismo;\r\n\r\n  Considerando: I) Que es indudable que la Prefectura Nacional Naval se\r\nencuentra habilitada legalmente para la aplicación de las multas por\r\ninfracciones a los reglamentos y disposiciones vigentes, en materia\r\nmarítima y portuaria;\r\n\r\n  II) Que ello surge de las potestades acordadas a la Prefectura General\r\nMarítima por el artículo 2º de la ley 10.968 de 21 de noviembre de 1947,\r\ncuya continuadora jurídica es la actual Prefectura Nacional Naval creada\r\npor el artículo 47 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973, ratificándose\r\nesa potestad sancionatoria por el literal M) del artículo de la ley 13.835\r\nde 7 de enero de 1970, artículo 38 de la ley 15.851 de 24 de diciembre de\r\n1986, complementándose por el artículo 138 de la ley 16.170 entre otras\r\nnormas jurídicas. A su vez, la Prefectura General Marítima es la\r\ncontinuadora de la Capitanía General de Puertos, creada por ley de 2 de\r\nabril de 1917, cuyas atribuciones se determinarían por decreto, habiéndose\r\nsancionado este último el 28 de mayo de 1917, el cual atribuye a dicho\r\norganismo las potestades del Reglamento del Puerto de Montevideo de fecha\r\n22 de octubre de 1912;\r\n\r\n  III) Que, sin embargo, es voluntad del Poder Ejecutivo sin menoscabar\r\nsus facultades represivas, acordar a los infractores medios que, aun\r\nasegurando la aplicación efectiva de la sanción, no perjudiquen\r\ninnecesariamente sus legítimos intereses. Por ello se estima adecuado\r\nmodificar los artículos 7 de 12 del decreto 100/991 de 26 de febrero de\r\n1991 dándole la posibilidad al presunto infractor de asegurar el pago de\r\nla multa por medio de garantías suficientes a juicio de la autoridad;\r\n\r\n  IV) Por otra parte, el artículo 137 del decreto de marras acuerda\r\nfacultades a la Prefectura Nacional Naval para aplicar, por medio de\r\nextensiones analógicas, multas referidas a infracciones marítimas no\r\ntipificadas expresamente. Dicha disposición exorbita la habilitación legal\r\ndada a la Administración, por lo cual se procederá a su derogación;\r\n\r\n  V) En cuanto al artículo 43 del referido decreto prohíbe a las empresas\r\nsin distinción, utilizar sus embarcaciones auxiliares para el transporte\r\nde pasajeros a tierra o viceversa, no estableciendo posibilidad de\r\nexcepción alguna. Es necesario regular alguna excepción al respecto en\r\natención, por ejemplo, al fomento del Turismo en determinados puntos\r\nestratégicos de esta actividad. Por consiguiente, se estima que no debe\r\nafectarse el régimen vigente dispuesto en el decreto 326/990 de 19 de\r\njulio de 1990.\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto y a las normas legales citadas,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/569-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícanse los artículos 7, 12 y 43 del decreto 100/991 de 26 de\r\nfebrero de 1991 que quedarán redactados de la siguiente manera: (*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/569-1991/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/569-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Derógase el artículo 137 del decreto 100/991 de 26 de febrero de\r\n1991.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/569-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y archívese.  \r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO RISSO\r\n " 
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