CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 42 ENTIDADES GREMIALES INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y SIMILARES




Promulgación: 21/08/1986
Publicación: 08/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: el decreto 178/985 de fecha 10 de mayo de 1985, por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para los diversos grupos de actividades.

   Resultando: I) Que en las actuaciones cumplidas por el Consejo de Salarios del Grupo 42 "Entidades Gremiales, Instituciones Deportivas y similares", se logró acuerdo en los Subgrupos "Instituciones Deportivas", "C.A.F.O." y "A.U.F", y se resolvió por mayoría en el Subgrupo "Entidades Gremiales y Sociales del departamento de Montevideo".

   Considerando I) Que se entiende oportuno fijar los niveles salariales mínimos para las actividades del Grupo42, con excepción de las 
mencionadas en el Resultando;
 
   II) Que de tal forma se procura mantener un equilibrio en las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada y al mismo tiempo uniformizar los períodos de vigencia de los salarios mínimos.

   Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978 
y el Decreto Reglamentario 371/978 de fecha 30 de junio de 1978,

  
                              DECRETA:

Artículo 1

   Increméntanse con carácter nacional en un 15% las retribuciones 
vigentes al 31 de mayo de 1986, de los trabajadores comprendidos en el 
Grupo42, con excepción de las Entidades Gremiales y Sociales del 
departamento de Montevideo, Instituciones Deportivas, C.A.F.O. y A.U.F., 
desde el 1º de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986.

Artículo 2

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la 
actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada Empresa, 
por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 3

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las Empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA
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